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  • Ana María Castro Abondano

martes, 27 de octubre de 2015

Anteriormente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, había expedido resoluciones similares, con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua, esta nueva resolución se expide, para minimizar los impactos que actualmente se están presentando por el Fenómeno del Niño, el cual ha incidido notablemente en el comportamiento del clima en el país, particularmente en una disminución de lluvias en varios departamentos. 

La Resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, que presente en servicio en aquellas zonas en las que el Ideam determine, que están siendo afectadas por la disminución de los niveles de precipitaciones ocasionados por  fenómenos de variabilidad climática. Esta medida permanece vigente mientras permanezca el riesgo y en los casos en que se presente disminución de los niveles de precipitación ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática o varié en los departamentos en los cuales se aplica la medida, la Comisión expedirá un acto administrativo modificatorio de la aplicación de la resolución. 

Ahora bien, en cuanto a la aplicación del desincentivo, las empresas prestadoras del servicio público de acueducto son las responsables de dar inicio a la medida, que dependen de la fuente de abastecimiento, el tipo de captación, si tienen o no sistema de almacenamiento y el caudal, que deberá monitorearse de manera continua. De igual forma, la aplicación del mismo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la medida y hasta que el Ideam, informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado. 

El desincentivo se fijará como consumo excesivo para los usuarios residentes que se encuentren por encima de unos niveles de consumos clasificados en la resolución en ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar - 22 m3 al mes, ciudades y municipios con altitud promedio de 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar - 28 m3 al mes y en ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar - 32 m3 al mes. 

El valor calculado se adicionará a la factura del servicio público de acueducto salvo a los suscriptores de tipo residencial pertenecientes a estratos socioeconómicos sujetos al pago de contribución solidaria, a los cuales no se les aplicará el factor de aporte solidario sobre el valor del desincentivo. 

Se establecieron en la norma excepciones para la aplicación de la medida en inquilinatos y entidades clasificadas como de servicio especial, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, para los usuarios de áreas comunes de los inmuebles residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal y para los multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora del servicio.   

Por último es importante resaltar que los recursos provenientes de la aplicación de los desincentivos serán recaudados por las personas prestadoras del servicio público domiciliario y deberán ser girados al Fondo Nacional Ambiental de acuerdo con el procedimiento determinado por el Mads.

Es importante que se determine por parte de las autoridades para qué actividades van a ser destinados los recursos del desincentivo recaudados, los cuales debería ser invertidos en aquellos departamentos que cuentan con graves problemas por falta de agua potable y saneamiento básico, esperemos que el desincentivo no deba ser aplicado, sino que por voluntad propia y como acto de solidaridad los colombianos empecemos a ahorrar agua para beneficio de todo el país. 

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