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  • Colprensa

jueves, 8 de noviembre de 2012

La Procuraduría General de la Nación sancionó con inhabilidad por 20 años para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado a Carlos Gustavo Palacino Antía, expresidente de Saludcoop EPS OC.

La decisión del Ministerio Público obedece a que el ex directivo utilizó recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud por un monto superior a $168 mil millones en fines distintos a los permitidos legalmente a favor de esa EPS durante los años 2007 y 2008.

El material probatorio recaudado por el Ministerio Público determinó que Saludcoop, pudiendo contratar con IPS como lo hacen las EPS que no tienen una red hospitalaria propia, invirtió en infraestructura para Saludcoop EPS OC recursos de la UPC (Unidad de Pago que el cotizante realiza por cada familiar que incluye en su plan de beneficios y que no hace parte de su primer grupo de beneficiarios), copagos, cuotas moderadoras y recobros, para desarrollar su objeto.

Dice la Procuraduría que Palacino Antía “obró con falta de cuidado y diligencia, pues aunque algunas inversiones estaban encaminadas a fortalecer la red hospitalaria debió procurar que los recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud fueran destinados exclusivamente a la prestación de servicios en salud”.

Para ello, argumenta que Palacino debió tener en cuenta que “la deuda con la red prestadora de servicios para los años 2007 y 2008 aumentó considerablemente y debió privilegiarse el pago de estos servicios antes que la inversión, que en ocasiones se destinó a fines lejanos a la salud de los afiliados”.

Según la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, Palacino incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral 20 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que reza: “Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley”.

La falta cometida por el ex representante legal de Saludcoop fue calificada como “falta gravísima a título de culpa”.

Esta decisión es de primera instancia contra la cual procede el recurso de apelación.
 

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