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  • Alejandro Arias

lunes, 27 de febrero de 2012

El pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos estatales y el pago del servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos más pobres.

Así mismo que la Circular 5 de 2009 del MEN consagra que los recursos de calidad no pueden ser destinados para la adquisición de dotaciones particulares de los estudiantes; es decir, que se prohíbe su compra con recursos de calidad del SGP. Y que tampoco existe, en la normatividad vigente, autorización para financiar, con recursos del SGP - Sector Educativo, actividades de simulacro o compra de libros o cartillas para la preparar a los estudiantes en las pruebas Icfes.

Y ¿por qué estos detalles eran necesarios ser tenidos en cuenta? Solo porque el Contrato N.° 270 del 9 de julio de 2009 suscrito por el ex alcalde Diazgranados está circunscrito dentro de los gastos que no se debían hacer con cargo a los recursos transferidos por el SGP.

Parece ser que a la procuradora se le olvidó verificar que el objeto del contrato comportaba la prestación de servicios profesionales especializados, para el acompañamiento a la gestión educativa en la administración, y la capacitación especializada en modelos de evaluación por competencias a los docentes y estudiantes de los grados 11, así como el desarrollo de actividades pedagógicas que permitan el entrenamiento y el desarrollo de habilidades para enfrentarse a las pruebas de estado y la entrega de instrumentos prácticos que permitan el fortalecimiento de los conocimientos en los ejes conceptuales de las pruebas de Estado. Y así mejorar los resultados de las pruebas para el ingreso a la educación superior, Icfes, de las áreas urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Y que de dicho objeto resultó la compra de 5.500 libros 'Actuar' y 'Competir', con un costo de $ 28 mil cada uno pagados con recursos del SGP, para la realización de simulacros de las pruebas Icfes.Y le pareció poco trascendente, a la señora Procuradora, que quien hizo las anteriores precisiones, en relación al uso indebido de dineros de la educación provenientes del SGP, fue nada más y nada menos que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por cuyas razones adoptó medidas preventivas sobre el Plan de Desempeño en los sectores de Educación y Salud que se financian con los recursos del SGP para el Distrito de Santa Marta tal y como consta en la Resolución 1918 de fecha 8 de julio de 2010. Decisión que fue recurrida en oportunidad y que quedó también en firme.

Sí, el que la hace la paga! simpática forma de hacer reír con impunidad.

Antecedentes
Así mismo que la Circular 5 de 2009 del MEN consagra que los recursos de calidad no pueden ser destinados para la adquisición de dotaciones particulares de los estudiantes; es decir, que se prohibe (...)

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