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  • Alejandro Arias

sábado, 25 de febrero de 2012

El que la hace la paga dijo el Procurador General de la Nación en Santa Marta cuando fue honrado por un importante medio local. Esta frase que hacía pensar que las cosas habían cambiado en materia de investigación y sanciones ejemplarizantes a todos aquellos funcionarios que deshonran sus responsabilidades resultó apenas ser un mal chiste de este ilustre funcionario.

Patenta el chiste el que luego de tantas denuncias formuladas ante esa entidad relacionadas con actos reprochables de la administración del ex Alcalde de Santa Marta, Juan Pablo Diazgranados, los samarios quedáramos perplejos con la ridícula penitencia de 45 días de suspensión, terminada ya la administración del ex alcalde, luego de 4 años de instrucción de un pliego de cargos que concluyó con la comprobación de una falta gravísima. Sanción muy distante de las ejemplarizantes impuestas a otros funcionarios por razones menos odiosas.

Y claro no pueden desdeñarse los esfuerzos para archivar expedientes como el IUS - 2011-38551 con el que pareciera se patenta el afán de impunidad de los abusos de una administración que nadie ha vacilado en definir como perversa.

Este expediente, cuyo archivo ordenó la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, se fundó en consideraciones como que la suscripción del denunciado contrato N.° 270 del 9 de julio de 2009 se hizo cumpliendo los estudios previos de necesidad, conveniencia y justificación planteados por la Secretaría de Educación del Distrito de Santa Marta, circunscrita en el rubro presupuestal que corresponde, sin que se hubiere vulnerado el deber de selección objetiva y demostrándose la idoneidad del contratista. Claro que al parecer hubo un par de detallitos que a la Procuradora se le pasaron por alto; por ejemplo: Que la Ley 715 de 2001 precisa que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP) se deben destinar para la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos.

Que la Directiva 12 de 2008 del Ministerio de Educación Nacional (MEN) restringió la compra, con cargo a los recursos de calidad del SGP, a la provisión de la canasta educativa; acciones de mejoramiento de la gestión académica; la construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos; el pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos estatales y el pago del servicio de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y jóvenes pertenecientes a los estratos más pobres.

Así mismo que la Circular 5 de 2009 del MEN consagra que los recursos de calidad no pueden ser destinados para la adquisición de dotaciones particulares de los estudiantes; es decir, que se prohíbe su compra con recursos de calidad del SGP. Y que tampoco existe, en la normatividad vigente, autorización para financiar, con recursos del SGP - Sector Educativo, actividades de simulacro o compra de libros o cartillas para la preparar a los estudiantes en las pruebas Icfes.

Claro que al parecer hubo un par de detallitos que a la Procuradora se le pasaron por alto; por ejemplo: Que la Ley 715 de 2001 precisa que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP) se deben destinar para la financiación de la prestación del servicio educativo (...).

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