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  • Juliana Ramírez Prado

miércoles, 21 de septiembre de 2016

La Delegatura  para la Propiedad Industrial determinó que “los signos analizados (Petpharm y Farma Pets) son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica, conceptual y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado  reproduce la parte relevante del signo antecedente, sin que contenga elementos adicionales que le otorguen distintividad”. 

Es decir, confirmó la posición de la Dirección de Signos Distintitivos en la que se evidenció que los signos  referidos no pueden coexistir en el mercado sin generar confusión en el consumidor respecto a su procedencia empresarial.

Édgar León Robayo, docente de la Universidad del Rosario,  explicó que la jurisprudencia andina, la nacional y la normativa vigente en materia de propiedad industrial precisan que no es necesario que el signo solicitado induzca a confusión, sino que basta el riesgo para que exista la causal de irregistrabilidad”. 

En este orden de ideas,  León Robayo, precisó que “la utilización de expresiones similares o cuyos signos resulten parecidos a otra marca previamente registrada, como ocurre en este caso, donde encontramos que existe una marca que contiene las mismas expresiones de otra, pero al revés, afecta el derecho del tercero que obtuvo previamente la inscripción. Esta situación puede inducir a error al público al que se encuentra dirigida la marca” .

Los argumentos de Procaps en segunda instancia se centraron en demostrar que las dos marcas en análisis son débiles al contener expresiones de uso común. Al respecto, Pablo Delgado,   experto en propiedad intelectual, aseguró que la decisión no viola el Principio de Especialidad Marcaria según el cual, el signo registrado  identifica y protege exclusivamente los productos o servicios de la clase para los que fue asignado, toda vez que, a pesar de quererse registrar en tipos diferentes del nomenclador de Niza (5 y 44), existe una directa conexión entre los productos farmacéuticos y veterinarios (5) con los servicios veterinarios (44), lo cual crearía un evidente riego de confusión indirecta y asociación.

Aunque  Procaps perdió las dos batallas que podía dar ante la SIC, aún puede escalar el caso ante el Consejo de Estado.

Antecedentes

En el estudio de registrabilidad se determinó que  el signo solicitado es una de naturaleza nominativa evocativa, conformado por dos expresiones inglesas Pet  Pharm, que en español traducen mascota y farmacia, y genera en la mente del consumidor la idea de un producto farmacéutico de uso veterinario. Es decir, posee la capacidad de transmitir a la mente del consumidor de modo indirecto una imagen o una idea sobre el producto o servicio.

Las opiniones

Édgar León Robayo
Profesor de la Universidad del Rosario
“La utilización de expresiones similares o cuyos signos resulten parecidos a otra marca previamente registrada afecta el derecho del tercero que obtuvo previamente la inscripción”.

Pablo Delgado
Experto en propiedad intelectual

“Con esta providencia de la Superindustria se revela la primacía del interés general de los consumidores y protección al titular de la marca previamente registrada”.

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