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  • Colprensa

martes, 14 de enero de 2014

El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, aseguró que solo cuando ya no haya ningún recurso y quede en firme la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, tomará decisiones en el caso.

Gómez Méndez señaló que cuando esto suceda, el presidente Santos tiene 10 días para expedir un decreto materializando la decisión sobre el alcalde Petro.

El ministro no obstante, adelantó que la posición del Gobierno Nacional ha sido una sola, “de respeto ante la institucionalidad”, por lo que no está contemplado no cumplir con la decisión.

Según indicó el funcionario, el presidente Santos “no controvierte la decisión, en el sentido de que no está en sus atribuciones decidir la decisión estuvo bien o mal tomada y fundamentada”.

“El presidente no tiene alternativa, lo cumple o lo cumple. Incumplir la decisión cuando ya esté ejecutoriada no es una hipótesis. Si hay una orden judicial que le quite efecto antes de que tenga que el presidente tenga que pronunciarse, entonces ya no será obligatorio para el Presidente”, dijo Gómez Méndez.

Una de esas decisiones de orden judicial podría o que una fallo de tutela suspenda la ejecución de los efectos del fallo, o bien la que tome la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, sobre si otorga o no medidas cautelares al alcalde Petro.

En ese sentido, el ministro Gómez Méndez señaló que el Gobierno entrará evaluar el momento en el que se de la eventual decisión de la CIDH y el sentido de esta, para luego si pronunciarse sobre el tema.

Según señaló el ministro, pronunciarse en este momento sobre la eventual de la decisión de la CIDH es inadecuado ya que el Gobierno no conoce en detalle en qué consistió la petición de la defensa de Petro ante ese organismo internacional.

“Dentro de las tantas cosas que se han dicho fue que el alcalde Petro pidió que la Procuraduría que suspendiera el trámite y en ese caso las medidas estarían dirigidas al Procurador. Segundo, que se planteó que se levantara la inhabilidad y ahí no tiene nada que ver el Presidente. Por eso es que hay que esperar”, señaló.

Ahora bien, en caso de que el presidente Santos emita el decreto que separa del cargo a Petro, en el mismo deberá designar a una persona como encargada. Luego, se deberá presentar una terna del partido por el que estaba inscrito Petro, es decir Progresistas, y luego, hay un plazo de 55 días para convocar a elecciones atípicas.

Finalmente, Gómez Méndez insistió en su posición personal sobre la necesidad de reformar la Procuraduría, particularmente el hecho que funcionarios del orden administrativo puedan inhabilitar a servidores públicos elegidos popularmente.

“Esto no es solamente Petro, si aquí se llegara una decisión distinta, tendrían que afectarse las decisiones sobre los gobernadores Abadía y Useche en el Valle, la decisión del senador (Eduardo) Merlano, la de Piedad Córdoba, la tantos otros alcaldes y Gobernadores. Pero eso es un debate a mediano plazo y no discutimos la juridicidad de hoy”, señaló.

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