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  • LR

martes, 2 de abril de 2013

Colombia en los últimos años ha implementado mecanismos de conservación y protección del ambiente, los cuales se encuentran dispuestos dentro de la Carta Constitucional, amparando los derechos colectivos y del medio ambiente y para ello se han propuesto dinámicas de implementación a partir del año 1991, en las cuales la normatividad ha jugado un gran desempeño con las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental -SINA. Así mismo la Ley 1450 de 2011, implementó limitaciones para adelantar la explotación en áreas de especial importancia ecológica, con lo cual se deben plantear propuestas para limitar las labores extractivas de los títulos mineros que se habían otorgado con anterioridad a su expedición.

El Gobierno Nacional a través de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo, contemplo la locomotora minero ambiental, teniendo en cuenta que el desarrollo del sector minero-energético, viene atado a una enorme responsabilidad de gestión ambiental, por tanto el avance de la locomotora minera, no podía ir en contravía del desarrollo sostenible del país, y de su conservación para las próximas generaciones, por tanto se definió la manera como se realizaría la delimitación de ecosistemas de páramos, de parques nacionales naturales y demás zonas de importancia ambiental, limitación que también se encuentra contemplada en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 modificada por la Ley 1382 de 2010, normas que establecen la restricción para adelantar actividades mineras en dichas zonas, determinando que para su delimitación y exclusión el acto administrativo deberá estar fundamentado en estudios técnicos que prueben la incompatibilidad.

Así mismo la Corte Constitucional en la Sentencia C-443 del 8 de julio de 2009, exhortó a las autoridades ambientales para el cumplimiento de deberes de protección del medio ambiente y la declaración y delimitación de zonas excluidas de la minería. Ahora bien, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, formuló recientemente un requerimiento urgente a la Agencia Nacional Minera para que se ordene la restricción y exclusión de toda actividad minera en las áreas de Parques Nacionales Naturales del país, que están siendo ambientalmente afectados.

Preocupa al Ministerio Público la presencia de minería en áreas de conservación ambiental de gran importancia, argumentando que permitir la interferencia del sector minero en estas áreas contraviene no sólo disposiciones constitucionales, sino además la protección legal que para ellas confiere específicamente el actual Código de Minas.

La Procuraduría General de la Nación ha conocido los reiterados pronunciamientos de la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales, entidad encargada de la protección y defensa ambiental de estas áreas, sobre la urgente necesidad de actuación por parte de la administración pública frente a existencia de los 37 títulos mineros que en la actualidad comprometen un total de 36.155 hectáreas de estos parques en el país.

De esta manera la Autoridad Minera debe establecer bajo qué condiciones jurídicas fueron otorgados dichos títulos mineros y presentar formulas de protección inmediata a estos ecosistemas, pero se deberán plantear estrategias que no vulneren el debido proceso de quienes legalmente adquirieron los derechos mineros pues se deberá determinar en qué casos existe responsabilidad del Estado por los errores que se hayan presentado los cuales se deberán asumir.

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