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miércoles, 11 de abril de 2012

Dos sentencias recientes de las Secciones Segunda y Quinta del Consejo de Estado adoptan posturas contrapuestas respecto a la obligatoriedad, para las autoridades judiciales, de acatar el precedente judicial. Existen, sin embargo, suficientes argumentos constitucionales que justifican esta limitación a la autonomía judicial.

¿Están obligados los jueces a acatar el precedente judicial?
Desde la sentencia C-836 de 2001, la Corte Constitucional señaló, rotundamente, que sí.

Sin embargo, pareciera ser que sólo algún sector de la Rama Judicial ha acogido esta tesis, mientras que otro, ha sido reacio a acatarla. Ejemplo de lo anterior es lo sucedido entre las Secciones Segunda y Quinta del Consejo de Estado, cuyos fallos recientes evidencian esta coyuntura.

En Sentencias del 2 de febrero de 2012, de la Sección Segunda -Consejero Ponente Victor Hernando Alvarado- y del 26 de enero de 2012, de la Sección Quinta -Consejera Ponente Susana Buitrago Valencia- se resolvieron, con tesis abiertamente opuestas, dos acciones de tutela contra providencias judiciales, en las que se invocó la supuesta violación al debido proceso por el desconocimiento del precedente judicial. Mientras la Sección Quinta negó el amparo, la Sección Segunda lo concedió.

La Sección Quinta consideró lo siguiente:
-Según el Artículo 230 de la Constitución, los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

-No existe norma positiva que imponga al juez el deber legal de acoger las tesis jurisprudenciales que vía sentencias de tutela - de efectos interpartes - asuma en revisión la Corte Constitucional.

A su turno, las consideraciones expuestas en la sentencia de la Sección Segunda comportan una réplica contra las de la Sección Quinta. Al conceder el amparo, señaló:

-Al interpretar el Artículo 230 de la Constitución, en la sentencia C-836 de 2001 la Corte Constitucional consideró que los jueces no están obligados a fallar de la misma forma que en casos anteriores, siempre y cuando, 'expongan clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión'.

-Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el respeto al precedente vertical como límite a la autonomía judicial se justifica en las siguientes razones: (i) el principio de igualdad, (ii) el principio de cosa juzgada, (iii) la autonomía judicial (la decisión judicial es de naturaleza reglada), (iv) los principios de buena fe y confianza legítima, y (v) la racionalidad del sistema jurídico, ya que es necesario un mínimo de coherencia en su interior.

¿Cuál es entonces el alcance del Artículo 230 de la Constitución?
La postura de la Sección Segunda del Consejo de Estado es menos legalista y más razonable: existen múltiples normas en la Constitución que justifican que el obedecimiento del precedente judicial sea obligatorio.

El 'imperio de la ley', incluye el respeto a las cinco garantías que, según la Corte Constitucional, justifican el respeto del precedente judicial.

Por lo demás, debe tenerse en cuenta que ésta no es una limitación absoluta de la autonomía judicial: en todo momento los jueces pueden apartarse del mismo, siempre y cuando expongan clara y razonadamente los fundamentos de esa decisión.

Teniendo en cuenta los criterios contradictorios expuestos, ¿debe la Sala Plena del Consejo de Estado adoptar una postura jurisprudencial unificada para la Corporación respecto a este tema?

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