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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 18 de mayo de 2012

Gaseosas Posada Tobón S.A, y Productos Quaker S.A perdieron un pleito contra la Superintendencia de Industria y Comercio, ante el Consejo de Estado.Esto significa, que Postobón no podrá comercializar el producto denominado Gatorade.

El Alto Tribunal falló confirmando las sentencias de 20 de septiembre de 2007 y 27 de marzo de 2008, proferidas por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Estas confirmaban las Resoluciones expedidas por la SIC.

Las firmas presentaron demandas idénticas con el objeto de obtener la nulidad de la Resolución núm. 16453 de 23 de julio de 2004, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió 'objetar la operación proyectada entre PepsyCo Inc., directamente o a través de una de sus subordinadas, y Postobón S.A., a través de la cual se otorgaría a esta última el derecho exclusivo a producir, vender y distribuir productos bajo la marca Gatorade en Colombia'.

También la nulidad de la Resolución núm. 27920 de 10 de noviembre de 2004, por medio de la cual la citada entidad resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto antes citado, confirmándolo. Además solicitaban que se declarara que el acuerdo entre Postobón S.A. y PepsyCo Inc. (a través de una de sus subsidiarias, en este caso Quaker), según el cual Postobón, bajo su propio riesgo, produciría, embotellaría y distribuiría la bebida Gatorade, no corresponde a alguno de los tipos de integración contemplados en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959 y normas complementarias.

Pedían igualmente declarar que PepsiCo Inc. (a través de una de sus subsidiarias) puede otorgar a Postobón una franquicia sobre la bebida Gatorade para llevar a cabo su procesamiento, embotellamiento y distribución en el territorio Colombiano.

Las firmas PepsyCo, Quaker y Postobón explicaron que en ejercicio del derecho de petición, radicado el 9 de enero de 2001, informaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la operación que proyectaban realizar en Estados Unidos.

Esta consistía en la compra por parte de PepsiCo Inc., a través de su subsidiaria BeverageCo Inc, del 100% de las acciones de la sociedad The Quaker Oats Company; que en esta oportunidad se indicó acerca de los productos con los que cada una de las compañías tenía presencia en el mercado colombiano.

La primera, a través de la sucursal colombiana de su subsidiaria denominada Pepsicola Panamericana S.A. y la segunda, mediante su sucursal en Colombia, Productos Quaker Ltda.

Se señaló que PepsyCo participaba solamente en el sector de bebidas con las gaseosas Pepsy y Diet Pepsy, mientras que Quaker tenía presencia tanto en el sector de alimentos como en el de bebidas, esta última a través de la bebida Gatorade.

En criterio de la SIC (demandada), sí se trataba de una operación de integración que se le debía informar, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 155 de 1959.

Postobón S.A. ya había asumido en 2002 la producción y comercialización de las bebidas isotónicas marca Gatorade en Colombia, y por ello la SIC inició una investigación de carácter administrativo a Postobón, Quaker y Gaseosas Lux.

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