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  • Daniel Rodríguez

domingo, 2 de diciembre de 2012

Debido a su importancia, a continuación haremos un análisis detallado de la misma, señalando sus principales aciertos y retos a luces de la normatividad actual.

Producto financiero: 
 
Desde el punto de vista del derecho financiero, el crédito de libranza se refiere tradicionalmente a aquél en virtud del cual, un empleador otorga un crédito a uno de sus empleados, sujeto a la condición que éste le otorgue una autorización expresa mediante la cual lo faculte para descontar periódicamente una suma determinada de dinero de su salario, con el fin de extinguir parcial o totalmente una obligación a su cargo o de un tercero, donde el acreedor del mismo puede ser el propio empleador o un tercero.
 
Sistema clásico
 
Relación generadora de los ingresos/fuente de pago
 
Empleador  Empleado deudor
 
Acreedor: 
 
 (i) Empleador o (ii) tercero
 
Convenio de Operación de retención y Crédito pago (convenio de libranza)
 
Al esquema tradicional anterior, se le suman algunas posibilidades con la nueva ley al amparar bajo la sombrilla de la libranza aquellas fuentes de pago diferentes al empleador soportadas en el contrato de trabajo, incluyendo a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. Algunas estadísticas: Por muchos años (y especialmente en las recientes décadas), la libranza fue vista por los especialistas en derecho financiero y los banqueros como un producto de menor importancia a pesar que las estadísticas presentadas en las diferentes ponencias del proyecto en el Congreso a junio de 2010 demuestran que el segmento de libranza representaba entonces el 31% del total de la cartera de consumo de las entidades vigiladas, siendo superior incluso al de las tarjetas de crédito.  
 
Así mismo, tales estadísticas muestran como entre junio de 2009 y junio de 2010 la cartera de libranza aumentó en un 35% pasando de $10 billones a $13.5 billones de pesos.  Por otro lado, es necesario recalcar que la cartera de libranza tenía en ese entonces una de las tasas de morosidad más bajas del mercado, esto es, 7.29%, siendo con ello tres veces mejor que la de las tarjetas de crédito y de la cartera total de consumo.
 
Justificación de la nueva ley: Teniendo en cuenta lo anterior, un lector desprevenido podría preguntarse entonces, por qué y para qué expedir una ley nueva sobre libranzas en un país desbordado de regulación, cuando el éxito del producto es evidente sin ella.  Este artículo pretende, precisamente, responder ese interrogante en las siguientes líneas pero, anticipo que, la respuesta en mi opinión es que, la incipiente normatividad tenía varias falencias que hacían que la figura de la libranza presentara diversos problemas que pretendo poner en evidencia en el presente escrito, que justificaban la implementación de nuevos mecanismos encaminados a su solución como señalamos a continuación:
 
Regulación precaria: A pesar que los orígenes de la libranza se remontan al viejo continente, y en consecuencia esta figura hace parte de nuestra legislación desde antes de la independencia, la anterior normatividad era escasa y se encontraba disgregada en normas(i) del sector solidario.
 
Continúa...
 
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