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  • Daniel Rodríguez

viernes, 7 de diciembre de 2012

Algunas entidades otorgaban crédito de libranza desconociendo el límite permitido para realizar descuentos, en perjuicio de quienes respetaban el límite y actuaban prudentemente: De conformidad con las normas laborales, por regla general los descuentos no pueden exceder la quinta parte del exceso del salario mínimo de un empleado, y está prohibido realizar descuentos que afecten dicho salario mínimo. Excepcionalmente, las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del 50% del salario para pagar los créditos a su favor, y solicitar el embargo del salario en la misma proporción, incluso si ello afecta el salario mínimo. Algo similar sucede respecto de las prestaciones sociales para atender el pago de créditos a favor de cooperativas o para cubrir cuotas alimentarias.

Las normas anteriores eran especialmente problemáticas para las entidades financieras no cooperativas, en aquellos casos en que los empleados adquirían créditos de libranza por encima del límite de descuento permitido por la ley.  Para ilustrar el punto pongo a consideración como ejemplo, el de un empleado con un salario que excede el mínimo en $1,000,000, esto es, un salario de $1,566,700, con lo cual el descuento máximo mensual permitido de dicho empleado sería de $200,000 (1/5 parte de exceso).  Con base en el salario de nuestro ejemplo, imagínese que una entidad financiera no cooperativa prudente y diligente (Banco Prudente) pide un certificado y el empleador certifica que el empleado no tiene ningún crédito de libranza vigente y que su capacidad de descuento es $200,000, e imagínese que con base en esa capacidad el Banco Prudente le otorga un crédito de libranza.  En ejemplos similares al anterior, no era extraño que uno o varios acreedores posteriores, entre ellos entidades cooperativas beneficiarias del régimen especial mencionado, le otorgaran crédito en exceso del límite al mismo empleado, y a pesar de ello tenían mejores derechos que los Bancos Prudentes del mercado.
 
Las inequidades del sistema eran duplas. Por una parte, el crédito del Banco Prudente solo podía atenderse con descuentos limitados que no afectaran el salario mínimo, mientras que las entidades cooperativas podían exigir descuentos superiores.  Por otra parte, no existía un régimen de prelación que le permitiera medir y controlar su riesgo. El primero de los problemas fue resuelto por la ley 1527 de 2012 estableciendo que el descuento por libranza nunca podrá hacerse en exceso del 50% del neto (después de los descuentos de ley) del salario o pensión del deudor, aun si ello supone la afectación del salario mínimo, sin discriminar al acreedor basado en su naturaleza o no de cooperativa.  El segundo problema, lo resolvió parcialmente con el régimen de prelación al que nos referimos en el siguiente punto. Interrogantes por la afectación del salario mínimo:  Nos ha suscitado interrogantes desde los inicios mismos del proyecto de ley la posibilidad que trae la norma de hacer descuentos que afecten el salario mínimo, y creemos que nuestros colegas laboralistas/constitucionalistas deberán reflexionar sobre la legalidad y constitucionalidad de la disposición y, posiblemente lo más importante, la conveniencia de la misma.  Desde una óptica puramente mercantil y, pensando siempre en la importancia de la bancarización e inclusión financiera en Colombia, coincidimos con su ponente y autor en el sentido que una norma que no permita a quienes ganan el salario mínimo mensual aprovechar sus beneficios, carecería de impacto social en un país en el que el porcentajes de quienes tienen ingresos superiores a dicho mínimo se reducen a un porcentaje vergonzoso.
 
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