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  • Andrea del Pilar Mancera

martes, 3 de abril de 2012

Desde hace 30 años, Colombia se rige por el antiguo estatuto del Consumidor, pero a partir de este jueves, las cosas son a otro precio. El 13 de octubre del año pasado, el Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1480 por la cual se expide el nuevo Estatuto del Consumidor, el cual entraría a regir luego de 6 meses.

Dentro de los principios generales, esta ley decreta:

1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los terminos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
3. La educación del consumidor.
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oir sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, deacuerdo a lo establecido con el código de infancia y adolescencia.

Pero, debemos tener en cuenta, que de nada sirve que se tenga a disposición este documento si no se conoce y se estudia a profundidad.

Por ejemplo, es la primera vez en Colombia que se reglamentará el trámite para las quejas de los productos defectuosos, es decir, los consumidores tendrán la plena seguridad de que sus artículos cuentan con garantía, no solo de su proveedor, sino de los fabricantes de quienes depende el producto.

Otro aspecto importante de esta nueva ley, es que las multas o sanciones pecuniarias a las empresas que infrinjan las normas, llegarán hasta los 2.000 salarios mínimos vigentes, por lo tanto, ya no será tan fácil vulnerar los derechos de los clientes.

En cuanto a los derechos, se establece que el consumidor tiene derecho a elegir libremente los productos y servicios que requiera, además, a recibir educación sobre sus derechos, a reclamar directamente a sus proveedores, a que los artículos no le causen daño alguno, a obtener la información veraz sobre el artículo que está comprando.

También, se establece que los compradores tienen derecho a organizarse para exigir sus derechos.

Sin embargo, el documento incluye deberes como informarse sobre los contenidos de sus compras, cumplir con las normas de reciclaje, y sobre todo, obrar de buena fe frente a los proveedores. Esto con el fin de evitar sanciones innecesarias e injustas cuando no se tiene la razoón.

Las personas jurídicas también son consideradas como consumidores a la hora de hacer un reclamo por la calidad de bienes que no están relacionados con su actividad económica.

El factor garantía es un tema que debe tenerse claro, pues estos términos empiezan a correr a partir de la compra del producto, de no indicarse en las etiquetas, se establece que será de un año para los artículos nuevos y para los perecederos será la fecha de expiración. Los productos usados podrán venderse sin garantía, siempre y cuando el consumidor sea informado por escrito y esta comunicación sea aceptada por el comprador. Para estos casos, la garantía será de tres meses, o de lo que considere el proveedor.

Los inmuebles también tienen garantía, que comprende la estabilidad de obra por diez años y para los acabados es de un año.

El término de la garantía se suspende mientras el producto está en reparación con ocasión de su efectividad.

Todo este tipo de reparaciones debe hacerse de manera gratuita. Existe otro tema fundamental, es la publicidad engañosa y cuyo mensaje no corresponde a la realidad, generando confusión en el consumidor.

Esto se presenta sobre todo en los descuentos publicitarios o en los concursos, donde deben utilizarse siempre los asteriscos y el slogan 'aplican condiciones y restricciones'.

El documento sobre el nuevo estatuto del consumidor se encuentra en la Superindustria.

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