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  • Germán Corcho Tróchez

jueves, 29 de agosto de 2013

“Por reproducir en su integridad la sigla con la que se identifican los Tratados de Libre Comercio”, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no concedió el registro marcario al signo TLC, de la empresa Transportadora Logística de Carga, que había solicitado el beneficio para distinguir los servicios que ofrece bajo la clasificación 39 de Niza.

La compañía solicitante había apelado la resolución de primera instancia de la directora de Signos Distintivos de la entidad, que negó la distinción, pero el superintendente delegado para la Propiedad Industrial confirmó el martes de la semana pasada la decisión que no le otorgó el derecho de explotar comercialmente la expresión mencionada.

Transportadora Logística de Carga es una sociedad bogotana que compite en el sector del transporte público terrestre de carga, a nivel urbano y nacional, con vehículo propios y afiliados, con entregas a empresas que operan en los puertos de Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta.

En este caso, su competidora Transportadora Comercial de Colombia, TCC, se opuso al registro de la marca TLC, alegando que podía existir “confusión entre la marca TCC y la que se pretendía registrar, además de distinguir las dos marcas los mismos servicios en la misma clase”, explicó Jorge Vera Vargas, socio del bufete Vera Abogados Asociados, que representa sus intereses.

La opositora, TCC, es una firma que nació en la capital de la República y luego trasladó su sede principal a la ciudad de Medellín, donde hoy continúa. En su portafolio ofrece servicios de mensajería, paquetería; carga masiva, como contenedores y mercancía de exportación e importación, y operaciones logísticas con alcance a varias zonas del país y, en el exterior, a Miami (Estados Unidos).

Un vínculo con los TLC
Para la Superintendencia de Industria y Comercio, es de conocimiento público que Colombia ha celebrado varios Tratados de Libre Comercio con diferentes países, por lo que de estar en el mercado la marca solicitada, ello sugeriría la idea de que existiría un vínculo entre el TLC y los servicios que pretende prestar.

“De lo anterior se concluye que el signo solicitado atenta contra las condiciones de veracidad impuestas en el tráfico mercantil y podría ser un obstáculo para que el consumidor, de manera clara y confiada, adquiera un servicio, viéndose expuesto a pensar erradamente que los servicios de la clase 39, están íntimamente relacionados con el TLC”, indica la autoridad.

En cuanto a la oposición planteada por TCC, a través de la firma Vera Abogados Asociados, tanto en primera como en segunda instancia la SIC concluyó que no era necesario analizar este aspecto. “La razón para no efectuar el estudio de confundibilidad, radica en que no pueden compararse los signos opositores con uno que no cumple con los presupuestos” para ser registrado.

Se estudia una demanda
Laura Rojas Vega, miembro de la firma Consultoría Jurídica Empresarial y apoderada de la bogotana Transportadora Logística de Carga, confirmó que tanto ella como sus clientes ya fueron notificados de la resolución del superintendente delegado para la Propiedad Industrial. Ante eso, a la compañía sólo le queda recurrir en una última instancia ante el Consejo de Estado.

“Esta empresa está trabajando desde antes de que se firmaran los TLC. Se está estudiando la posibilidad de ir al Consejo de Estado y presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con base en ese argumento y que el nombre y el signo no tienen nada que ver con los Tratados de Libre Comercio, sino que simplemente es el acrónimo de la empresa, que se denomina Transportadora Logística de Carga”, explicó la abogada Rojas.

La opinión

Laura Rojas
Abogada de Transportadora Logística de Transportes

“Se está estudiando la posibilidad de interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado. Esta empresa trabaja desde antes de que se firmaran los TLC, el nombre y el signo no tienen que ver con estos”.

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