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  • Mario Chaves Restrepo

miércoles, 17 de abril de 2013

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución 26355 del 2005, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, por medio de la cual se permitía el registro de la marca “Cuba Sí” a la empresa Productos M. y M. LTDA.

La razón para que el tribunal decidiera anular la determinación de la SIC, está sustentada en que la marca podía llegar a confundir a los consumidores sobre el lugar de origen de los productos.

Los problemas para Productos M. y M. LTDA iniciaron en 2004, cuando pidió el registro de la marca “Cuba Sí” para distinguir sus productos identificados en el literal 33 de la Clasificación Internacional de Niza (específicamente brandy que produce la empresa).

A esa solicitud de registro se opuso la empresa Havana Rum y Liquors S.A., que es una compañía cubana, constituida para asumir las operaciones de comercio exterior relacionadas con la exportación de bebidas y licores de la isla.

La empresa alegó que la marca era muy parecida a la que ellos ya tenía registrada, “Cubay”, y que se podía llegar a confundir al consumidor sobre el origen de los productos de ese signo.

Cuando la División de signos distintivos de la SIC hizo el estudio sobre la registrabilidad de la marca, determinó que, si bien no eran semejantes “Cuba Sí” y “Cubay”, y no se podía causar en el consumidor una confusión sobre las dos marcas, sí se podía llegar a confundir a los compradores sobre el origen de los licores (brandy) vendidos bajo la marca “Cuba Sí”.

Además, la entidad consideró que, dado el prestigio internacional que tiene Cuba en la fabricación de licores, especialmente el ron, el nombre de la marca podía hacer que el consumidor se hiciera un preconcepto sobre la calidad del licor, que no era necesariamente cierto. Al ver esa decisión, Productos M. y M. LTDA interpuso el recurso de reposición, que tuvo la misma respuesta, y luego el de apelación, alegando que no era posible confundir a los consumidores sobre el origen de los productos, y que no se pretendía obtener rédito del prestigio del ron cubano, porque el producto a comercializar era brandy.

La respuesta de la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la SIC fue que la marca “Cuba Sí” era perfectamente distintiva, que no confundiría al consumidor sobre la procedencia de los productos, y que no se pretendía atribuir ninguna calidad al producto, en tanto que era brandy, y no ron cubano.

Por esos argumentos, la SIC decidió revocar lo que se había dispuesto en la resolución anterior y conceder el registro de la marca “Cuba Sí” a la empresa Productos M. y M. LTDA.

Sin embargo, la empresa Havana Rum y Liquors S.A. demandó a la entidad ante el Consejo de Estado.

Para la empresa cubana, el hecho de que se utilizara la palabra “Cuba” para denominar un brandy sí podía ser confuso, por cuanto se refería a un sitio internacionalmente reconocido por los licores que allí se producen.

A eso, la SIC contestó que no existían razones de peso para considerar que la marca concedida tenía relación alguna con el ron cubano.

Por su parte, Productos M. y M. LTDA señaló que los licores cubanos que eran reconocidos eran el ron y la cerveza, y no el brandy, por lo que no cabía riesgo de confundir al consumidor.

Durante el estudio del caso, el Consejo de Estado señaló que no había riesgo de confusión entre las dos marcas, porque las similitudes entre ambas no eran suficientes para generar dicho problema.

Sin embargo, el Tribunal decidió anular la resolución de la Superintendencia al considerar que esa marca sí incurría en el causal de irregistrabilidad contemplado en el literal i) de la del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

En este sentido el Consejo de Estado considera que la expresión “Cuba Sí” sí podía inducir a errores y confusiones entre aquellos consumidores que conocieran la calidad de los licores cubanos.

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