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  • Colprensa

miércoles, 21 de agosto de 2013

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que no se pronuncie sobre una demanda interpuesta en contra de la Ley 1592 de 2012 que reformó la Ley de Justicia y Paz.

Se trata de varias expresiones de esa ley que fueron demandadas por una ciudadana argumentando que la definición de “víctima” allí establecida vulnera la Constitución Política respecto del amparo de la familia como institución básica de la sociedad.

De acuerdo con la demanda, la definición de víctima deja por fuera a los hijos adoptivos y padres adoptantes respecto de los integrantes de la Fuerza Pública muertos en servicio.

Concepto de la Procuraduría
La Procuraduría señaló en su concepto que el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012 incluye tanto “al cónyuge, compañero permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, como a “los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.

En este sentido, consideró la Procuraduría que la demanda parte de una interpretación equivocada de la norma, ya que la misma establece una noción amplia del concepto de “víctima” que no supone las exclusiones o discriminaciones que se argumentaron por parte de la demandante.

Por esta razón, el Ministerio Público indica que se parte de la interpretación equivocada por parte de quienes presentaron la demanda al artículo de la ley.

Pronunciamientos de la Corte
La Corte Constitucional ya se había pronunciado con respecto a esta norma en octubre de 2011 al declarar como exequibles varias expresiones de la ley.

En la sentencia C-771/11 declaró exequible la expresión “concierto para delinquir simple o agravado” contenida en el artículo 1º, y para las oraciones “en contra del cual no procede recurso alguno” contenidas en los artículos 6º y 7º de la Ley 1424 de 2010.

De igual manera fue declarado el segundo inciso del artículo 4º de la Ley 1424, “en el entendido de que los terceros allí referidos son únicamente los relacionados en el artículo 33 de la Constitución Política y los desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley”.

Ley de Justicia y Paz
Esta normatividad tiene por objeto “contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transnacional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley”.

Es decir, aquellos que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a estos grupos”.

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