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  • Andrea Mancera Rojas

jueves, 16 de agosto de 2012

Las personas que hayan sido declaradas responsables por delitos de corrupción no podrán contratar con el Estado nunca más. Así lo determinó la Corte Constitucional al tumbar el artículo primero del Estatuto Anticorrupción, que fijaba en 20 años el término de inhabilidad para contratar.

Así las cosas, las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio del Estado tendrán una inhabilidad permanente para contratar con el Estado.

Esa inhabilidad se extiende a quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior.

La Sala Plena de la Corte determinó que la Ley no puede establecer inhabilidades menos severas que las previstas en la Constitución ya que ésta en su artículo 22 estableció que se trata de una prohibición permanente para contratar.

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