Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 24 de mayo de 2012

De acuerdo con la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, los pensionados excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993 'tendrían derecho al reajuste de sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, en la forma prevista por el artículo 14 y a la mesada 14 según el artículo 142 ibídem'.

El alto tribunal, que responde a un caso en particular, sostiene que si bien el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 excluyó, entre otros, a los ex servidores de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del reajuste de sus pensiones como lo disponía el artículo 14 ibídem, y en consecuencia, el reajuste pensional debía hacerse como lo disponía el Decreto 1211 de 1990 mediante la oscilación de las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares en actividad, la Ley 238 de 1995, adicionó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Dicho artículo, en su parágrafo cuatro, plantea que las excepciones consagradas no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de esos sectores (FF.MM.)

En tal sentido, sostiene el Consejo de Estado, para establecer la favorabilidad respecto del reajuste de la pensión de las actoras es preciso confrontar los porcentajes derivados de la aplicación del sistema de oscilación y del Índice de Precios al Consumidor. 'La ley ha dado un tratamiento especial a las prestaciones sociales, por esa razón es viable que el interesado pueda elevar la solicitud de reconocimiento', sostuvo. (ES)

Corte Suprema de Justicia
La certidumbre del daño es requisito constante e ineludible de todo tipo de reparación
Según la Corte, tratándose del daño, y en singular, del lucro cesante, la indemnización exige la certeza del detrimento, o sea, su verdad, existencia verosímil, y actual acreditada por el demandante como presupuesto ineluctable de la condena con pruebas idóneas en su entidad y extensión. La certidumbre del daño es requisito constante ineludible de toda reparación y atañe a la real conculcación del derecho, interés o valor jurídicamente protegido, bien potencial e inminente.

Ministerio de hacienda
Directrices para que administración municipal modifique tarifas para liquidación de impuestos
Si la administración municipal pretende presentar un proyecto de acuerdo al concejo que busque la modificación de las tarifas para la liquidación del impuesto predial unificado, debe, según el ministerio, tener en cuenta, en primer lugar, que 'las normas tributarias no son retroactivas motivo por el cual su aplicación procede en el periodo siguiente y que deben obedecer a los rangos propuestos por la Ley 1450 de 2011, es decir, en un rango entre el 4 y el 16 por mil para el año 2013'.

Corte Suprema de Justicia
Ante prestación de servicios, el contratista no tiene derecho a prestaciones sociales
Dice el alto tribunal que la subordinación es la facultad que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer a su capacidad y fuerza de trabajo según sus necesidades y conveniencias. El elemento de subordinación es el que determina la diferencia del contrato, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, no puede tener la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales.

Superintendencia Financiera
Las operaciones de leasing en sus modalidades son regidas por el Decreto 2555 de 2010
De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, la normatividad regulatoria de las operaciones de leasing, en sus distintas modalidades, es la consagrada en el Decreto 2555 de 2010. Según esta entidad, dicha normatividad se aplica indistintamente se trate de establecimientos bancarios o de compañías de financiamiento cuando actúen como arrendadores. El anterior argumento está consagrado en el concepto jurídico de esta entidad, número 075337.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.