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viernes, 6 de julio de 2012

Sentencia T-011/12 - De acuerdo con la Corte Constitucional, a pesar de no haberse consagrado expresamente como una garantía fundamental en la constitución, la pensión de vejez puede adquirir tal connotación,'cuando su no reconocimiento ponga en peligro otros derechos como la vida, la dignidad humana, el mínimo vital, o cuando están de por medio derechos de las personas de la tercera edad, entre otros.

Es decir, en razón a su naturaleza y teleología dispuesta en el artículo 46 superior, la pensión de vejez se ha erigido a la categoría de derecho fundamental, que puede ampararse mediante acción de tutela, tendiente a que se reconozca o no una pensión, solicitar que se cancelen las mesadas debidas por afectación del mínimo vital o que se ordene el pago de bonos pensionales, entre otras aplicaciones', sostiene el alto tribunal.

El pronunciamiento de la alta corporación se produjo tras conocerse una acción de tutela interpuesta por Juan de Dios Latorre Saray luego de que el Seguro Social -Pensiones-, Seccional Cundinamarca, le negara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez lo que a su juicio vulneraba claramente sus derechos fundamentales a la vida digna, así como a la seguridad social y al mínimo vital.

Según la corte, este tipo de pensión es una prestación que garantiza al trabajador su derecho a retirarse de las labores, sin que por ese hecho deje de recibir el ingreso que le permitía suplir sus necesidades vitales y las de su familia 'como una retribución o compensación por sus esfuerzos mientras estuvo laboralmente activo, considerando que ha llegado a una edad en la que ha cumplido con ese deber social', sostuvo la sentencia.

Corte constitucional

Criterios para determinar la procedencia de la acción de tutela contra las sentencias judiciales

Sentencia T-214/12 - Para determinar la procedencia de la acción de tutela en contra de una sentencia judicial, es preciso que concurran tres situaciones: el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, la existencia de alguna o algunas de las causales genéricas establecidas por la Corporación para hacer procedente el amparo material y, el requisito sine que non, consistente en la necesidad de intervención del juez de tutela, para evitar la consumación de un perjuicio fundamental.

Superintendencia de sociedades

Por `vinculado económico` se identifica a sujetos que hacen parte de una situación empresarial

Concepto Jurídico No. 034869 - el término como tal no se encuentra actualmente definido por la legislación colombiana. Sin embargo, es usual dentro del ámbito comercial y jurídico colombiano que por 'vinculado económico' se identifique a los sujetos que forman parte de situaciones de control o de grupo empresarial, en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1.995. En tal sentido, un accionista no sería un vinculado económico si no reúne ninguno de los requisitos antes exigidos.

Ministerio de salud y protección social

Las madres comunitarias están afiliadas al SGSS en salud como cotizantes independientes

Concepto Jurídico No. 96943 - Al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud hay una excepción a la regla general para la liquidación de aportes de las madres comunitarias, las cuales se harán teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban por concepto de bonificación. Por tanto, debe concluirse que si bien tienen un vínculo contractual con el ICBF, gozan de protección en salud a través de su afiliación al Régimen Contributivo del SGSS como cotizantes independientes.

Consejo de estado

Recursos del sistema de riesgos profesionales no pueden destinarse para salud ocupacional

Radicación No.: 08001-23-31-

000-2001-02384-01(2030-09)- De acuerdo con el alto tribunal, los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales, no están destinados para suplir o financiar actividades orientadas a la Salud Ocupacional, pues tienen carácter de dineros parafiscales o públicos que deben ser invertidos en actividades especificas, por cuanto su mala inversión o utilización por parte de quienes se benefician o administran dichos recursos genera una violación de la ley.

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