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  • Colprensa

jueves, 30 de enero de 2014

La Procuraduría General de la Nación absolvió al exgerente de Colpensiones, Pedro Nel Ospina, quien estaba siendo investigado por el incumplimiento de cerca de 500 fallos de tutelas sobre pensiones.

La determinación del ministerio público se tomó al acoger la argumentación de la defensa del exfuncionairo en el sentido de que la propia Corte Constitucional evidenció que el retraso en la atención de peticiones de pensiones y sentencias venía de mucho tiempo atrás.

En criterio de la Procuraduría, ya que la Corte Constitucional asumió este caso y dio una serie de plazos a Colpensiones para resolver la crisis en el sistema, se evidenció que el retraso no se le podía endilgar exclusivamente al exgerente de la entidad.

Al considerar entonces que Pedro Nel Ospina no incurrió en irregularidades, el ministerio público falló a su favor.

Corte amplía plazos
La Corte Constitucional extendió los plazos que había otorgado a Colpensiones para dar respuesta a todas sentencias, tutelas y solicitudes presentadas y acumuladas por su predecesor, el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y las presentadas contra Colpensiones directamente.

Al estimar que Colpensiones no cumplió con las órdenes emitidas en un Auto 110 de 2013, la Corte señaló que esa entidad no ha superado estado de cosas inconstitucional frente a los requerimientos radicados ante el ISS.

En ese sentido, prorrogó la suspensión de las medidas relacionadas con el incumplimiento de fallos de tutela en su contra.

Así, Colpensiones tiene hasta el 28 de marzo para responder las peticiones elevadas ante el ISS de las personas que pertencen a los grupos dos y tres, en la clasificación que hizo la propia Corte Constitucional.

Se trata de quienes cotizaron en los últimos tres meses de labores sobre la base de uno y medio a tres salarios mínimos, y las peticiones de las personas cuya base de cotización en los últimos tres meses de labores superen los tres salarios mínimos.

Ya frente a las peticiones radicadas directamente ante Colpensiones, la entidad debe responder inmediatamente las solicitudes de pensión y, para el 31 de julio de 2014, responder las peticiones de incremento, reajuste o reliquidación pensional.

“En esa misma fecha Colpensiones deberá estar en capacidad de respetar los tiempos legales de respuesta en condiciones de calidad de todas las solicitudes prestacionales que se efectúen ante ella”, señaló la Corte en nuevo Auto.

La ampliación de los plazos de respuesta a Colpensiones, también implica la extensión de las medidas de suspensión que deben hacer los jueces cuando haya desacatos a fallos relacionados con otorgamiento de pensiones.

Esas sanciones de desacato, impuestas a servidores públicos de Colpensiones, se entenderán suspendidas hasta el 28 de marzo si se trata de solicitudes de los grupos 2 y 3 ya mencionados.

Y, hasta el 31 de julio próximo, cuando se trate de solicitudes de auxilios o indenmización sustitutiva de la pensión ante el ISS o ante Colpensiones.

Igualmente, la Corte ordenó a las directivas de Colpensiones para que tome medidas necesarios para incluir en nómina y realizar el pago efectivo de la mesada de pensiones de invalidez, sobrevivientes y vejez que ya fueron concedidas y que están en trámite de apelación.

Igualmente, la entidad de deberá elaborar un plan para mejorar la atención en las oficinas a fin de dar proriodad a personas con discapcidad o mayores de 70 años y hacer un informe de seguimiento de las órdenes de la Corte en los primeros días de cada mes.

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