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  • Esperanza Santamaria

sábado, 14 de abril de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar, en segunda instancia, infundadas las pretensiones de la compañía Pavco S. A. para negar el registro de la marca nominativa Centro de Atención Mundial - CAM solicitada por la sociedad Cacharrería Mundial S.A.S para distinguir productos contenidos en la clase 35 de la clasificación Internacional de Niza.

De acuerdo con Pavco, la sigla que conforma la marca solicitada, es decir CAM, está contenida en la marca previamente registrada CAM Pavco, por lo cual el consumidor podría inferir que el servicio llamado Centro de Atención Mundial CAM es una versión o línea prestada por su compañía.

'El hecho de que a la marca que se pretende tenga un significado propio no desvirtúa el riesgo de confusión existente entre los signos cotejados, ello en razón a que el elemento de mayor recordación entre las mismas es la sigla CAM y por ende, un consumidor desprevenido puede llegar a creer que se trata de la misma marca', sostuvo Pavco en sus alegatos de reposición.

Sin embargo, la SIC consideró que el signo solicitado no está incurso en la causal de irregistrabilidad, ya que después de un primer impacto general, ambas marcas no son susceptibles de crear confusión, pues si bien comparten la sigla CAM, la similitud es 'insuficiente para establecer una asociación de los mismos, dado que la ubicación de tales palabras dentro del conjunto, así como los elementos nominativos adicionales existentes en cada caso facilitan su efectiva individualización', sostiene la decisión.

Unido a esto, la SIC consideró que CAM Pavco era una marca más corta respecto del signo solicitado y que al estar compuesta por términos fantasiosos no tenía un significado conocido, mientras que la configuración de Centro de Atención Mundial - CAM era claramente entendida por el consumidor, ya que se encuentra relacionada con un espacio (centro) donde se prestan servicios al público (atención)que trascienden fronteras(mundial).

Los signos, entonces, aunque tienen en sí mismos algunas semejanzas ortográficas, el solicitado cuenta con un significado conocido, un elemento que lo hace diferenciador para los consumidores, librándolos de caer en algún tipo de confusión dentro del mercado.

Finalmente, la SIC consideró que la marca previamente registrada es mixta y que el arte añadido es distintivo, un factor suficiente para individualizar a CAM Pavco del signo solicitado.

Por lo anterior, la entidad, a través de la resolución 607789 de octubre de 2011 decidió negar el las pretensiones de Pavco, confirmando la decisión contenida en la resolución 36285 del 30 de junio de 2011, dando paso al registro de la marca.

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