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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 7 de mayo de 2012

Las normas aplicables para efectos de imponer sanción son las vigentes cuando se configuran los hechos sancionables, independientemente de que el acto administrativo a través del cual se impone, se expida y discuta con posterioridad a la vigencia de las normas en las cueles se fundamenta la sanción, así sea en vigencia de norma diferente, a la que originó la sanción.

El Consejo de Estado decide La Sala decide el recurso de apelación propuesto por Plásticos Vandux de Colombia S.A. contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 25 de junio de 2009.

Esta negó la nulidad de los actos administrativos por medio de las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-Dian le impuso y confirmó la sanción por aplicar de forma indebida, en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2002, el descuento tributario por generación de empleo del artículo 250 del Estatuto Tributario. El 8 de abril de 2003, Vandux presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios por 2002.El 11 de febrero de 2004 Vandux solicitó a la Dian de Barranquilla que expidiera liquidación oficial de corrección.

Demanda
Vandux, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Contencioso Administrativo, solicitó: 'Que se declare nulidad de la Resolución Sanción 020642005000085 del 10 de noviembre de 2005 y su confirmatoria, mediante las que se impuso y confirmó sanción por improcedencia del descuento tributario por generación de empleo conforme a lo previsto en el inciso 6° del artículo 250 de E.T equivalente a $106.062.000, incrementado en 30%.

Plásticos vandux de colombia s.a
El 17 de junio de 2005 el Jefe de Fiscalización Tributaria de la Dian Barranquilla dictó Pliego de Cargos contra Vandux, en el que propuso imponerle sanción del 200% del beneficio tributario aplicado indebidamente, de acuerdo con el artículo 250 del E.T.; valor incrementado en el 30%, por disposición del articulo 701 ejusdem. El 19 de julio de 2005 Vandux presentó respuesta al pliego de cargos. El 10 de noviembre de 2005 la Dian expidió la Resolución 020642005000085 que sancionó a la actora. Esta decisión fue notificada a Vandux el 16 del mismo mes.

Alegatos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian recalcó que los actos acusados fueron expedidos de conformidad con el artículo 338 de la Constitución, pues respecto del impuesto de renta, las disposiciones de la ley 788 de 2002 tuvieron efectos a partir del 1 de enero de 2003; por tanto, la vigencia de esta ley no modificó la situación jurídica consolidada de la demandante frente al hecho sancionado por el artículo 250 del E.T.

Dian
El Jefe de la División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos de Barranquilla, por auto del 7 de octubre de 2004, ordenó abrir investigación para verificar las modificaciones aprobadas en la liquidación oficial de corrección. Con ocasión de este procedimiento se dictaron autos que ordenaron visita de verificación, cruce de cuentas e inspección tributaría. Con la visita de verificación, la Dian concluyó que Vandux no cumplió los requisitos para beneficiarse del descuento tributario por generación de empleo previsto del artículo 250 del E.T.

Fallo
Se confirma la sentencia apelada. La demandante alegó en la apelación que el tribunal valoró indebidamente ciertas 'hojas de trabajo' de la funcionaria comisionada y que con base en aquellas concluyó que sí existió incumplimiento de los requisitos del descuento tributario. Este reparo carece de fundamento, primero, porque es claro que la actora confesó el hecho sancionado y, segundo, porque el fallo del tribunal no hace alusión alguna a dichas hojas.

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