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  • Simón Granja

lunes, 11 de agosto de 2014

La sociedad Ebel International Limited solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de su marca L’Bel para distinguir los productos comprendidos en la clase 3 que reconoce productos cosméticos y de belleza. Ante esto, la sociedad Laboratorios Cosquim S.A presentó oposición por la posible similitud y confundibilidad de su signo ya existente y en la misma clase: L’Eval.

La SIC concluyó que no hay riesgo de confusión entre ambos signos y por lo tanto declaró infundada la oposición, lo que permitió el registro de la marca solicitada.

Para llegar a esta conclusión, sucedieron una serie de eventos. Una vez fue publicado el extracto de la solicitud, la empresa Laboratorios Cosquim S.A argumentó que la marca L’Bel estaba incursa en la causal de irregistrabilidad del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que aquellas marcas que se asemejen o sean iguales a un signo ya registrado, no podrán ser reconocidas como marcas por la Dirección de Signos Distintivos.

Frente a esto, Ebel International Limited respondió indicando el derecho que tiene sobre la expresión L’Bel puesto que es la derivación de registros marcarios que coexisten con el signo opositor y que están registrados ante la Superintendencia.

Sobre este tema, el abogado especialista en propiedad industrial, Juan Carlos Uribe, dijo que está seguro que Ebel International Limited tiene muchos registros de marcas derivadas, y la solicitada es una variación de la familia de marcas que ya existente en los archivos de la SIC.

“Es verdad que hay un parecido pero no es necesario presentar oposición porque hay un derecho preestablecido sobre esa marca. Fue un error de la contraparte oponerse y no revisar qué derechos previos tiene el signo solicitado”, recalcó.

Además, explicó que este puede ser parte de la familia marcaria. Uribe sostuvo que “una familia de marcas es cuando una serie de signos mantiene una estructura ortográfica o física parecida. Las marcas que se solicitan posteriormente son variaciones del signo base”.

La Dirección de Signos Distintivos realizó el estudio de registrabilidad, para ello estableció la naturaleza de los signos confrontados.

Por un lado está la marca solicitada L’Bel que es de carácter nominativo de fantasía que identifica un producto a través de más de una letra y que no tiene significado conocido. En la esquina contraria, está L’Eval que tiene las mismas características que el anterior.

Posteriormente, en el análisis comparativo encuentra que aunque existen algunas coincidencias entre los signos, no hay una similitud que pueda generar error en el consumidor.

También se aclara en la resolución que la expresión L’Bel ya se encuentra registrada en diversas clases, incluyendo la clase 3. Y que desde su concesión ha coexistido con la marca opositora.

Sobre este caso en concreto, el abogado especialista en propiedad industrial, Guillermo Navarro sostuvo que “se trata de dos marcas que no tienen suficientes elementos en común como para pensar que van a generar confusión en el público consumidor. Fonéticamente hay similitudes, pero hay más diferencias que permiten que coexisten en el mercado. No hay tantas coincidencias entre las marcas y además la expresión Bel es de uso común puesto que hace referencia a belleza”,

Siendo así, la Dirección concluyó que al no existir riesgo de confusión entre los signos confrontados resulta irrelevante manifestarse sobre la relación entre los productos. De esta manera, declaró infundada la oposición y permitió el registro de la marca L’Bel.

La Opinión

Guillermo Navarrio
Abogado especialista en propiedad industrial

“Me parece que se trata de dos marcas que no tienen suficientes elementos en común como para pensar que van a generar confusión en el público consumidor. Son más las diferencias que similitudes que permiten la coexistencia en el mercado”.

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