Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Vicente F. Benítez R.

martes, 2 de abril de 2013

El primero de julio de 2011 se aprobó una de las reformas constitucionales más importantes en la historia de la Carta de 1991: se introdujo el criterio de sostenibilidad fiscal (acto legislativo 3 de 2011). ¿Qué implicaciones tiene esa nueva norma de cara a la interpretación constitucional de casos con efectos económicos? Para muchos expertos esta reforma significaba romper “la columna vertebral” de la Constitución en tanto que las sentencias judiciales, y, en general, las decisiones de diferentes órganos estatales con efectos fiscales, deberían ajustarse a este nuevo principio, así salvaguardaran derechos fundamentales.

Para otras personas, ese criterio era indispensable en tanto que un Estado con una fuerte restricción presupuestaria como Colombia, no podía continuar con sentencias judiciales que constituyeran una “vena rota” para las finanzas del Estado.  A primera vista podría pensarse que esta reforma produciría una rebaja importante en el número de acciones de tutela, especialmente aquellas dirigidas a proteger derechos que implican prestaciones a cargo del Estado. Pero la realidad es otra.

En efecto, la cantidad de acciones de tutela se ha incrementado y dentro del listado de derechos que en mayor número se invoca se encuentran algunos como la salud o la seguridad social, que como es obvio, por lo general suponen prestaciones a cargo del Estado. 

De acuerdo con esto surgen varias inquietudes como las siguientes: ¿qué cambió la consagración constitucional del principio de sostenibilidad fiscal? ¿Se trata de una norma constitucional sin efecto jurídico? Si esto es así, ¿para qué incurrir en un costo político y jurídico tan alto (es una reforma a la Constitución) para introducir una norma que no es efectiva? Las respuestas a esas preguntas las ha dado la Corte Constitucional especialmente en la sentencia C-288 de 2012. Más allá de hacer una exposición detallada, una de las ideas transversales de ese pronunciamiento es que si bien con la Carta de 1991 se plasmaron ciertas disposiciones de contenido económico que permiten hablar de una “Constitución económica”, esas normas son instrumentos o medios para alcanzar los fines últimos del Estado Social de Derecho: la protección de la persona y de su dignidad.

Dicho en otros términos, tal y como está redactada la reforma y de acuerdo con la interpretación de la Corte, el criterio jurídico de la sostenibilidad fiscal, en tanto mera herramienta para conseguir el bienestar de las personas, no tiene la capacidad normativa de desplazar en un caso particular, uno de los propósitos de la Constitución como por ejemplo, el derecho a la vida o a la salud de una persona. En síntesis, el centro de regulación del derecho constitucional -y del Derecho en general- debe ser la persona, la garantía de su dignidad y sus derechos, porque como lo ha dicho la Corte Constitucional, el Estado debe estar al servicio de la persona y no al contrario.

Ahora bien, eso no quiere decir que en la Constitución se haya creado una norma sin ningún tipo de efecto jurídico. A mi juicio, se trata de una norma intermedia en la que se le indica al juez -o a los servidores públicos- que debe ser cuidadoso y prudente a la hora de tomar decisiones con un fuerte impacto económico.

Ese deber se acentúa sobretodo en las determinaciones que a primera vista no afectan derechos constitucionales. No obstante, cuando del caso se deduzca la presencia de una violación de derechos fundamentales, el criterio de la sostenibilidad fiscal deberá ceder. Pensar lo contrario llevaría a preguntarse: ¿para qué la Constitución económica?; es decir; ¿para qué la Constitución?

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.