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  • Andrea Mancera Rojas

lunes, 27 de agosto de 2012

La distribución de la remuneración que corresponde por la publicación de un fonograma con fines comerciales destinada de forma equitativa y única a los artistas, intérpretes o ejecutantes, y al productor del fonograma, no vulnera los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes.

Así lo consideró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al emitir concepto en una demanda de inconstitucionalidad instaurada contra una expresión del artículo 69 de la Ley 44 de 1993, sobre derechos de autor. De acuerdo con la demanda, la norma contenida en el artículo 69 de la Ley 44 de 1993, que divide en dos grupos a los titulares de los derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonogramas que se ejecutan públicamente, vulnera el derecho a la igualdad, por cuanto esta diferencia de trato a los miembros del primer grupo integrado por los artistas, intérpretes o ejecutantes, respecto del miembro único del segundo grupo, el productor del fonograma, resulta injustificada a la luz de la Carta. Para la Procuraduría, de acuerdo con las normas internaciones, es evidente que el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa para regular la materia.

Explicó que si bien ambos grupos son necesarios para la realización del fonograma, no es posible equiparar sus tareas. Se trata de tareas diferentes, cuyos derechos recaen sobre objetos disímiles y que no pueden equipararse, por lo que  no es posible precisar que la expresión demandada incurre en una discriminación entre ellos y mucho menos que ésta sea injustificada.
 

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