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  • Guillermo Rodriguez

martes, 7 de enero de 2014

Al conocerse la decisión del máximo “juez” en asuntos disciplinarios tratándose del caso de Gustavo Petro, fallo que lo destituyo del cargo e inhabilitó por un periodo prudente para desempeñar funciones públicas, decisión que desde luego no cayó nada bien en las huestes del señor Petro, “argumentos” por doquier salieron a flote en la defensa de Petro; que a todas luces su actuación como máxima autoridad administrativa de Bogotá es indefendible, incluso desde los sectores más cercanos del mismo exalcalde.

La revocatoria del mandato que hoy se le plantea a los bogotanos, está contemplada en la ley 134 de 1994 y en la ley 741 de 2002, como desarrollo a los postulados constitucionales consagrados en la carta en los artículos 40, 103, y 259, ello en virtud de la fuerza normativa que la constitución política le otorgo a los ejes rectores para la elección de alcaldes y gobernadores, es decir, el deber ser de estas autoridades elegidas es la plena observancia al voto programático, que no es otra cosa que una vez estos sean elegidos deben dar cabal cumplimiento al programa de gobierno presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. 

Es decir, estos candidatos ponen a consideración del elector un programa de gobierno al que debe dársele la debida publicidad, para que sea tenido a consideración de la ciudadanía, existe amplia reglamentación referente a la figura jurídico - política del voto programático, tal así que la ley 131 de 1994 decretó, en principio, crear unos lineamientos básicos del voto programático, por ejemplo la necesidad y “obligatoriedad” para los alcaldes elegidos de dar estricto cumplimiento a ese programa de gobierno; obviamente Petro en medio de todo el caos que género en la capital, en medio de su arrogancia y espontaneidad, en medio de sus atropellos a la ley, al orden jurídico, también olvido dar observancia a su programa de gobierno.

Al inicio de la administración Petro, el nivel de improvisación y falta de planeación estratégica salto a la vista en escasos meses de mandato, situación que abocó a varios ciudadanos e incluso exsimpatizantes de él mismo, a sumarse al proceso que promovió la revocatoria de la administración que fue espontánea por efecto de las pésimas políticas del burgomaestre, y su necedad para administrar Bogotá con equilibrio, respeto y sobre todo humildad. La administración Petro se dedicó a usar la alcaldía de Bogotá como “trampolín” a una posible candidatura presidencial, dejando al “garete” asuntos de la agenda que hoy son un fantasma para los bogotanos. 

Tal vez por esos “delirios” de poder, y su controversia permanente incluso de asuntos que no eran de resorte de la administración de Bogotá, dejo el cuidado objetivo de asuntos administrativos a terceros, sabiendo bien las consecuencias que eso traería para Bogotá, e incluso para el mismo como funcionario, poco importo a él y a su “equipo”, quisieron estar por encima de la ley, que tal vez por ser desmovilizados del “M”, el poder disciplinario de la procuraduría, no llegaría a su “feudo”. Petro sabía bien del poder que la constitución y la ley le otorgaron al máximo organismo de control disciplinario, el mismo que él aprobó como constituyente del 91 y el mismo que “refrendo” cuando voto por Alejandro Ordóñez para ser procurador general.

Petro no solo conocía las faltas a que podía llegar con el asunto de las basuras, también conocía el ordenamiento jurídico que amparaba sus actuaciones como alcalde, fue constituyente y congresista por cerca de dos décadas; hoy se cita a los bogotanos para que participen en un mecanismo de popular para revocar a quien ya fue destituido. Por ahora le pedimos al procurador que mantenga la sanción al señor Petro, en virtud de los recursos que el sancionado ha promovido en contra de la decisión que de forma legal y constitucional se le impuso, de lo contrario el dos de marzo seria el plebiscito para respaldar a Ordóñez, aunque no se pueda revocar a quien ya fue destituido. 

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