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  • Colprensa

viernes, 23 de agosto de 2013

La Corte Constitucional determinó que los operadores de telefonía celular que obtuvieron sus concesiones y licencias de operación antes de 1998 deberán devolver al término del contrato no solo el espectro otorgado sino también la infraestructura utilizada.

Al analizar una demanda en contra de las leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, la Corte estableció que la reversión de bienes en los contratos de telecomunicaciones deben respetar las condiciones originalmente pactadas y por eso declaró exequibles las normas.

Esto, “en el entendido de que en los contratos de concesión suscritos antes de la entrada en vigencia de estas normas, se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión en ellos acordadas”, según indicó el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Iván Palacio.

Debido a esta decisión, cada operador de telefonía actual, deberá entrar a examinar cuándo suscribió su contrato de operación para establecer si al término del mismo y, de acuerdo con la forma como lo haya renovado, deberá regresar las antenas y otros elementos de infraestructura en el entendido de que no son de dicha empresa sino que son bienes del Estado.

Según explicó el magistrado Palacio, el cambio de normas desde el Congreso sobre este tema no podía modificar las condiciones originales de los contratos sobre los bienes objeto de reversión.

“Autorizar que se modifiquen esas condiciones en lo relacionado con los bienes objeto de reversión, para disponer que solo se devuelvan al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, desconoce la protección al patrimonio público, al permitir que los particulares mantengan la titularidad de los bienes relacionados con la prestación del servicio que fueron amortizados durante el contrato”, agregó el jurista.

De acuerdo con la decisión de la Corte, la norma tal y como estaba facilitaría a los operadores tener una posición dominante en el mercado, poniendo en riesgo el acceso en igualdad de condiciones de otros potenciales oferentes.

“Además, dejaría en sus manos las condiciones para asegurar la continuidad en un servicio que resulta de vital importancia en la sociedad contemporánea, en contravía de lo previsto en los artículos 1 y 75 de la Carta Política”, dijo Palacio.

Y agrego: “En síntesis, la Corte precisó que deben respetarse las cláusulas de reversión en las condiciones inicialmente pactadas, privilegiando el interés público, a cuya protección el Estado no puede renunciar en la prestación de servicios de telecomunicaciones”.

Salvaron voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos.

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