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  • Esperanza Santamaria

miércoles, 4 de julio de 2012

La compañía Nacional de Chocolates, ahora Grupo Nutresa,aún no tiene el aval de la Superintendencia de Industria y Comercio para registrar como marca tridimensional una de sus barras de chocolate crudo.

A través de la resolución 7608 de 2012, la SIC confirmó, en segunda instancia, su decisión de negar el registro a la compañía tras encontrar que la barra no tenía los suficientes elementos para hacerla distintiva dentro del mercado. Nacional de Chocolates había solicitado en noviembre de 2010 el registro de la misma para amparar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, para 'café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, entre otros'. Sin embargo, tras la petición, las compañías Colombina S.A. y Borgynet International Holdings Corporation presentaron su oposición bajo el argumento de que el signo carecía de distintividad suficiente por tratarse de una forma usual del producto que pretendía distinguir. A pesar de que la entidad consideró en primera instancia infundados los argumentos de Colombina y Borynet, decidió negar el registro de la marca.

'Si bien el signo solicitado consiste en tabletas rectangulares, y está compuesto por un grabado especial en la parte superior con la inclusión de la expresión 'Corona', dichos elementos no son suficientes para otorgarle la distintividad requerida para ser constitutivo como marca tridimensional, en razón a que no identificaría de forma eficiente los productos en todas sus perspectivas visuales, aunado a que en este tipo de marcas no es la denominación la que otorga la distintividad, sino los estampados, grabados y relieves', sostuvo la SIC. Ante la decisión, Nacional de Chocolates interpuso el recurso de reposición para desvirtuar la medida tomada por la Superindustria.

Según la compañía, la marca tridimensional no consistía en una forma usual de una tableta de chocolate caliente que fuera común en el mercado, pues además de contener la expresión en relieve de Corona, que hace referencia a su origen empresarial, 'cuenta con la figura de una familia conformada por dos adultos y dos niños, y la expresión '4 tazas' que claramente indica que cada tableta alcanza para cuatro pocillos de chocolate', indicó. Por tal razón, sostuvo la compañía, la marca era susceptible de ser registrada pues en ella estaban incluidas diferencias sustanciales como la expresión 'Corona' '4 tazas', así como la familia, lo cual cumplía con las exigencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al facilitarle a los consumidores que diferencien el producto que pretende ampararse. 'Esta situación no se presenta en el caso en estudio pues si bien existen otras tabletas para preparar chocolate caliente, no es normal que estas rindan para preparar cuatro tazas' argumentó Nacional de Chocolates.

Entre tanto, la compañía Borgynet International Holdings reiteró su rechazo y dijo que el signo no era susceptible del registro no solo por su falta de distintividad sino porque el mismo correspondía a una forma usual entre los productos 'teniendo en cuenta que los elementos que la componen son similarmente comunes a la apariencia habitual de las demás barras de chocolate que se encuentran en el mercado'. Ante la nueva revisión del registro en conflicto y partiendo del precepto de que una marca tridimensional tiene por objeto influir en la conciencia del consumidor para que se decida a adquirir el producto, la Superindustria consideró que la tableta de chocolate no ostentaba los suficientes elementos novedosos que le permitieran afirmar que el signo solicitado tenía la suficiente fuerza distintiva para dejar de ser una forma típica para convertirse en una característica de los chocolates en barra que se comercializan en el mercado. '(...) consiste en una forma muy similar a la apariencia habitual de las barras de chocolate, forma que resulta ser más práctica y conocida para el consumidor, no consistiendo en una forma caprichosa, ni novedosa que tenga particularidad de ser distintiva. (...) razón por la cual de accederse al registro se estaría confiriendo a un competidor en el mercado derechos sobre una forma que resulta necesaria para la presentación de productos', concluyó la SIC, negando nuevamente el registro y declarando en segunda instancia, fundada la oposición de Colombina.

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