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  • Fernando Álvarez Rojas

lunes, 17 de diciembre de 2012

El pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decide anular el contrato Bogotá Girardot celebrado por el desaparecido Inco con la Concesión Autopista Bogotá-Girardot S.A., merece la atención jurídica y el análisis social.

La nulidad del contrato se produce por la ilegalidad del acto de adjudicación que favoreció a quien no tenía derecho. El contrato fue adjudicado a la sociedad que no había presentado la mejor propuesta pero de la que era representante Guido Alberto Nule Marino, quien gozaba del querer del funcionario, en contra del derecho del mejor proponente, el Consorcio Sumapaz. 
 
Este es un capítulo más en la historia de la contratación estatal en donde el poder del Estado se utiliza a favor del proponente que cuenta con la gracia de quienes tienen la facultad de decidir. A través de la contratación, se pagan favores, se logran alianzas, se desvían los recursos públicos, se enriquecen los bolsillos privados.
 
Los funcionarios se ensoberbecen, creen estar en un arcano en que reclamar el derecho es una osadía, más en contratación estatal, donde la diferencia con la Administración se convierte en un veto camuflado que hace que quien ha sido víctima del ultraje se resigne con tal de no aumentar su desgracia con la malquerencia de la Administración.
 
El Estado debe responder por la veleidad del entonces ministro y del funcionario que tenía su cargo la selección, haciéndose deudor de $59.000 millones que hacen más pobres a los colombianos. Frente a semejante cifra, la acción de repetición es un remedio inocuo. Ningún ex funcionario tiene en su haber semejante cantidad. El daño causado al erario público no es compensable por el patrimonio de los implicados; sin embargo, el hacer pública la deshonra, someter a los responsables al escarnio público, es un ejercicio pedagógico para aquellos que creen que no existe la justicia, que esta se compra o que jamás llega. Hay muchas víctimas de actos arbitrarios, pocos tienen la conciencia de su derecho y el ánimo para transarse en su defensa. La decisión judicial es ejemplo de la persistencia de un proponente que se rebela contra la injusticia y de un juez probo que atiende la demanda.  
 
Quien tenía la competencia contractual, contra toda evidencia -pese a la prueba-, niega la experiencia del Consorcio Sumapaz para adjudicar a quien carecía del merecimiento. El fallo eleva al nivel contractual nacional el “carrusel de la contratación” del Distrito Capital, es un episodio que entra en el hueco negro del grupo Nule. Es la punta del iceberg. Quienes cayeron en desgracia, fueron en su momento los favorecidos del régimen: Icbf, Estupefacientes, etc. etc. Bogotá es el burladero detrás del que se esconde la verdadera realidad. El Tribunal Administrativo encuentra como vicio radical de nulidad la desviación de poder que es una causal difícil de probar porque requiere que el funcionario haya abusado de su facultad para tergiversar la decisión.  El funcionario que prevalido de su condición abusa de ella, no solamente contradice el derecho sino que incurre en una conducta censurable desde el punto de vista de la moral administrativa y es posible que se halle incurso en responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal.
 
El contrato firmado en el 2004 es declarado nulo en el 2012, ocho años en los cuales el árbol que nació torcido nunca enderezó su tronco y hoy, al daño antijurídico que se le causó al Consorcio Sumapaz, está sumado el traumatismo económico que significa no contar con la vía. 
 
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