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domingo, 22 de julio de 2012

Recientemente, se presentó ante el Senado de la República de Colombia, el Proyecto de Ley de Garantías Mobiliarias, cuyo propósito es facilitar e incrementar el acceso al crédito, “mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria” (Proyecto de ley No. 200 de 2012 SENADO. Artículo 1°).

 En caso de aprobarse, esta regulación sería de especial utilidad para las micro, medianas y pequeñas empresas, quienes podrían acceder a créditos sin necesidad de constituir garantías reales sobre sus inmuebles o garantías personales.

¿Sobre qué tipo de bienes podría recaer la garantía en caso de aprobarse el proyecto de ley?

En términos generales, la garantía mobiliaria podría recaer sobre cualquier tipo de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, existentes o futuros, al igual que sobre derechos, contratos o acciones a los que se les atribuya valor económico por parte de quien garantiza la obligación y del acreedor garantizado. Lo anterior facilitaría el acceso al crédito del empresario, quien podría garantizar sus obligaciones por ejemplo, mediante sus derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor, etc), cuentas por cobrar o inventarios, entre otros. No podrán ser objeto de garantía mobiliaria las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil, reguladas por la Ley 967 de 2005, ni los valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005.  

¿Podría el empresario, como garante, disponer de los bienes objeto de la garantía mobiliaria?

Este es uno de los aspectos más novedosos del Proyecto de Ley. En efecto, salvo pacto en contrario, el garante podría enajenar, transformar o sustituir los bienes muebles dados en garantía. También, salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria se extendería a todos los bienes que resulten de la enajenación, transformación o sustitución de los bienes muebles otorgados en garantía originalmente. Así, por ejemplo, el empresario podrá vender los productos sobre los cuales constituyó la garantía, en cuyo caso y salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria se extenderá sobre el dinero en efectivo que se obtuvo como contraprestación por su enajenación. Esto permite que el empresario disponga de los bienes objeto de la garantía en beneficio de su negocio, sin restarle seguridad al acreedor garantizado.

 ¿Cuáles son los requisitos exigidos en el Proyecto de Ley para celebrar un contrato de garantías mobiliarias?

De conformidad con el Proyecto de Ley, el contrato de garantías mobiliarias debe otorgarse por escrito y deberá contener “los nombres, identificación y firmas de los contratantes, el monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, la descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía, y una descripción de las obligaciones garantizadas” - Artículo 14-. No obstante, para que la garantía mobiliaria sea oponible a terceros, ésta deberá inscribirse en un registro nacional que se constituirá para tal efecto y con el cual se otorgará publicidad a los terceros que adquieran bienes de los garantes.

¿Cómo se garantiza que el acreedor podrá hacer efectiva la garantía mobiliaria sin necesidad de iniciar un proceso judicial por  incumplimiento del deudor?
 

Otro de los aspectos novedosos del Proyecto de Ley, consiste en que el acreedor, sin necesidad de adelantar un proceso ejecutivo, podrá efectuar la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, cuando así haya sido pactado entre el acreedor y el garante, o cuando el bien mueble objeto de la garantía, pueda volverse inservible en caso de permanecer en poder del deudor. Esta ejecución extrajudicial podría adelantarse ante notarios, cámaras de comercio, entidades fiduciarias y demás entidades que autorice el Gobierno Nacional. Lo anterior, permite que los acreedores puedan hacer efectiva la garantía mobiliaria de forma expedita y sin necesidad de congestionar la rama judicial.

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