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  • Sebastián Salazar

miércoles, 4 de abril de 2012

En la columna anterior sobre el tema, habíamos explicado algunos puntosimportantes, como son el nuevo papel formal que ostenta la Corte Internacional de Arbitraje frente a los procesos arbitrales de la CCI; la no inclusión, pese aldebate, de adaptar las normas de arbitraje a los arbitrajes de inversión; y finalmente,la eliminación del requisito de que las controversias llevadas por el reglamento CCI fueran de carácter 'internacional', término que presentaba dificultades en sudelimitación.

Además de las anteriores, cobra también especial importancia la inclusión de exclusividad de la Corte Internacional de Arbitraje para realizar el examen previoy la aprobación final de los laudos expedidos bajo el Reglamento. El efecto claro einmediato de esto es que solamente podrán someterse al Reglamento CCI disputasque vayan a ser administradas por la Corte, no por ningún otro órgano nacional o internacional. Cobra también importancia la inclusión en el reglamento de los llamados árbitros de emergencia, que si bien no son una novedad en el mundo del arbitraje internacional, si se encontraban ausentes en el reglamento anterior y nunca habían hecho parte de los arbitrajes CCI.

Así, se crea la posibilidad de nombrar árbitros con antelación a la conformación del tribunal, con el fin de permitir el decreto de medidas cautelares o cualquier otra orden previa que sea necesaria para garantizar la solvencia de undemandado o la integridad de las pruebas, entre otras cosas.Finalmente, no porque sean los levemente esbozados los únicos ocurridos sino porque una explicación completa necesitaría de un estudio y espacio mucho más amplio, cabe resaltar una última modificación, relativa a la imparcialidad de los árbitros. En la anterior versión del reglamento se exigía únicamente que los árbitros designados por las partes fueran independientes de las mismas (sin vínculos directos por ninguna vía), más ahora se hace explícito el requisito de que además, a pesar de ser nombrados por las partes, estos no estén a priori avocados a fallar a favor de quién los nombró, sino que tengan una posición imparcial solamente afectada durante el proceso por los hechos y las pruebas allegadas al mismo.

En general, parece haber consenso hacía la afirmación de que las modificaciones realizadas al Reglamento obedecen a un proceso de corrección de algunos pequeños vacíos o brechas que la práctica había mostrado existía en la anterior versión del reglamento, así como atender las muy reiteradas observaciones que afirmaban que el procedimiento era muy costoso y, en algunos aspectos, complicado. Así, como se dijo, es claro que la reforma al reglamento tiene efectos tanto directos como indirectos sobre el mundo del arbitraje y de la contratación privada internacional, en el sentido de que nuevas normas aplican a los nuevos arbitrajes, existen modificaciones que es importante tener en cuenta, incluso para aquellos que pactaron el uso de las reglas bajo el entendido y sin prever las modificaciones queahora les son obligatorias.

Además, siendo el Reglamento CCI un documento tan central y consultado, instituyéndose como un referente en el campo internacional, esde esperarse que tenga un efecto e influencia importante sobre otros reglamentos o lascostumbres del comercio internacional. Tendrá que pasar el tiempo y la práctica bajo las nuevas reglas para determinar qué tan efectivas fueron las modificaciones, aunque sin embargo, a simple vista, puede verse que eran necesarias y tienden a una ostensible mejora del arbitraje internacional.

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