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  • Sebastián Salazar

miércoles, 28 de marzo de 2012

El reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede enParís, no es en forma alguna el único que existe, más si puede afirmarse sin temora equivocarse que es un importante referente a nivel internacional en lo que areglamentos de arbitraje se refiere.

Este reglamento, consistente de una serie de normas previstas para regular arbitrajesde índole internacional, tuvo su anterior versión en 1998.

Con entrada en vigenciael 1 de enero de 2012, presenta su nueva cara, así como algunas modificacionesimportantes que en la medida de lo posible se detallarán.

En principio, es importante resaltar que la necesidad de modificar el reglamento de1998 no son otras que las que habitualmente ocasionan las modificaciones de todotipo de normas:

El ejercicio de la profesión y el desarrollo del comercio presentanmanifestaciones cambiantes de fenómenos a regular, por los que las normas previstas van poco a poco quedándose en esta materia cortas.

En el caso de un reglamento de arbitraje,tratándose de normas eminentemente procesales, el desarrollo constante de arbitrajesa la luz de sus preceptos van mostrando con el tiempo las falencias del sistema.

En muchos casos, los vacíos que los abogados en una u otra ocasión optamos por explotar.

Lo primero a tener en cuenta en est sentido es que si bien la reforma entra en efecto el 1 de enero del año en curso, los arbitrajes iniciados con antelación a dicha fecha seguirán llevándose de acuerdo a los viejos preceptos.

Sólo los iniciados con posterioridad a dicho momento entrarán a regirse por la nueva, sin importar en que fecha fue firmado elcontrato o acordada la cláusula.

Por otro lado, el grupo de trabajo creado en 2008 con la intención de reformarel reglamento afrontó la no poco relevante cuestión de decidir si el reglamento debía adaptarse con el fin de regular controversias originadas en inversionesextranjeras, dando pasos hacía los dominios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

La respuesta a esta interrogante fue la negativa, continuando la línea bajo la cual el Reglamento CCI seguiría encaminado principalmente a resolver controversias comerciales, pudiéndose usar para resolver conflictos de inversión, más no diseñado específicamente para ello.

Varias otras modificaciones importantes giran, por ejemplo, en torno al papel de la Corte Internacional de arbitraje frente a los trámites adelantados por los Tribunales Arbitrales.

Esto, dado que según la redacción anterior la Corte proveía soluciones a losconflictos mediante el arbitraje, cuando ahora se afirma que la Corte administra laresolución de controversias mediante el uso del arbitraje.

Lo anterior presenta unadiferencia sutil en la redacción pero una importante en lo relativo al papel que juega la Corte en los trámites arbitrales.

Otro cambio de central importancia gira en torno a la eliminación del requisito impuesto en las disputas que podían regirse bajo el reglamento de tratarse de las controversias internacionales.

Bajo la nueva redacción tal requisito es eliminado principalmente para atender el ya antiguo inconveniente de la determinación de cuando y por que un conflicto era estrictamente internacional y cuando no.

La semana entrante continuaremos con los puntos restantes que consideramos importante mencionar.

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