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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 18 de abril de 2013

La Constitución Política de 1991 en su artículo 285, establece que fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

En este sentido, el Congreso de la República aprobó la Ley 1454 de 2011, que dicta las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano, fortaleciendo la identidad cultural de las regiones y el desarrollo territorial. 
 
El artículo 2º de esta norma, consagra que el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio. El artículo 10º y  siguientes establecen los nuevos esquemas asociativos territoriales, como la región entidad territorial, las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de departamentos, de distritos especiales y de municipios y las áreas metropolitanas. 
 
Por su parte, el artículo 34 consagra las Zonas de Inversión Especial para superar la Pobreza, como las receptoras del Fondo de Compensación Regional que defina la Constitución y la ley como instrumento para superar condiciones de desequilibrio en el desarrollo económico y social entre las regiones de planeación y gestión y entre los distintos entes territoriales del país. 
 
El artículo 17 establece  la naturaleza jurídica de estos esquemas asociativos, como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman.  El artículo 29 hace la distribución de competencias entre las distintas entidades territoriales, asignando competencias a la Nación como establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional y a las entidades territoriales en materia de ordenamiento de sus territorios. 
 
Respecto al marco institucional, el artículo 4º, crea la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), como organismo de carácter técnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. 
 
El artículo 33 crea el Fondo de Desarrollo Regional, que servirá como un mecanismo de desarrollo para las entidades territoriales del país, el cual tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales de desarrollo en los términos que lo defina la ley. 
 
Por último, el artículo 35 crea el Fondo de Compensación, que servirá como mecanismo de generación de equidad y reducción de la pobreza entre las entidades territoriales del país y tendrá como finalidad la financiación de proyectos en las zonas de inversión especial para superar la pobreza. 
 
En conclusión, esperamos que el nuevo ordenamiento territorial de la Ley 1454 de 2011, facilite el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. 
 
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