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  • María Liliana Hernández

martes, 27 de noviembre de 2012

El Gobierno Nacional acaba de expedir los Decretos 2261 del 2 de noviembre de 2012 y 2235 del 30 de octubre del mismo año, a través de los cuales regula respectivamente la importación de maquinaria pesada que pueda ser utilizada para realizar actividades mineras que no cuenten con las debidas aprobaciones legales, como son el título minero y la licencia ambiental, así como la destrucción de dicha maquinaria y partes, cuando se utilice en actividades de exploración y explotación minera sin la exigencias de ley.

El fundamento de los Decretos anteriormente mencionados es la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que adoptó la “Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal”, publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad el 10 de octubre de 2012, la cual permita aplicar directamente las decisiones en los países miembros de la Comunidad Andina.

De acuerdo con el artículo 3º de la Decisión 774 de 2012 en mención, se define la Minería Ilegal como la actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales.

Igualmente, el artículo 5º de la cita Decisión, establece que los Países Miembros deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas, y operativas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, fiscalizando y controlando la importación, exportación, transporte, distribución y comercialización de la maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos químicos e hidrocarburos que se puedan utilizar en la minería ilegal, así como para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos que se utilicen en la minería ilegal.

Es así como el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el carácter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina, expide el Decreto 2261 del 2 de noviembre de 2012, cuyo objeto es hacer obligatoria la Licencia Previa para la importación de maquinaria pesada y sus partes clasificada dentro de las sub partidas arancelarias descritas en su artículo 1º, y establece una serie de requisitos previos que debe cumplir el interesado en realizar la importación de esta maquinaria, para que se otorguen las licencias de importación.

Los requisitos son: 1. Que el importador obtenga la autorización de la DIAN, habiendo acreditado previamente lo siguiente ante dicha Dirección: i) Estar inscrito en el RUT, con su condición de declarante de impuesto de renta, responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, y usuario aduanero importador; ii) Diligenciar el formulario oficial a través del servicio informático de la DIAN, la solicitud de importador con los datos de su domicilio, actividad económica, sub partidas arancelarias de los bienes a importar, destino y uso; iii) estar domiciliado o representado legalmente en el país, y acreditar su existencia y representación legal; iv) Manifestar bajo gravedad de juramento que el importador, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de autorización para el desarrollo de su actividad ni penalmente, durante los últimos 5 años; y no tener deudas exigibles con la DIAN. 2. Se deberá señalar el uso o destinación que se dará a la mercancía importada. La licencia de importación tendrá una vigencia de dos (2) años.

De otra parte, el Decreto 2235 del 30 de octubre de 2012, crea la medida de destrucción de la maquinaria pesada y sus partes, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido, cuando se realice la exploración y explotación minera por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con el título minero y la licencia ambiental. Quien es el competente para la ejecución de esta medida es la Policía Nacional.

Se podrán avecinar buen número de reclamaciones ante los estrados judiciales por indemnización de perjuicios que podrán ser presentadas por los terceros de buena fe, tenedores o propietarios de tales equipos destruidos.
 

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