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  • María Camila Reina

miércoles, 29 de enero de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó en segunda instancia el registro de la marca Colchones Stringflex de Floriespumas S.A.S., aunque encontró infundadas las oposiciones de Industria Americana de Colchones S.A. e Industrias Dormiluna.

Sin embargo, la autoridad halló en el análisis de confundibilidad que aunque no había riesgo de confusión con las marcas opositoras, si lo existía con el signo registrado Spring.

En las oposiciones, las dos empresas apelaron a que existían similitudes que constituían un riesgo de confusión con los signos anteriormente registrados por ellas. En el caso de Americana de Colchones, argumentaron que compartían “un elemento distintivo: las estrellas”, por lo que dicho elemento podría confundir al consumidor a la hora de ir a comprar un colchón Stringflex, puesto que “podría pensar que es de la Industria Americana de Colchones”. En el caso de Dormiluna, se identificó que compartían la luna lo que también podría generar dicha confusión.

Empresas opositoras
La firma apoderada Vera Abogados de Dormiluna y de Americana de Colchones, argumentó dentro de su oposición que la marca solicitante de registro Stringflex no cumplía los requisitos exigidos por las normas para ser registrada: “perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica”. Los puntos presentados por Americana de Colchones, estuvieron dirigidos a que es una marca reconocida por el público consumidor en el mercado de los colchones y las estrellas “son parte del conjunto distintivo de la marca”.

En la oposición de Dormiluna, los abogados se centraron en el hecho de que Stringflex, marca solicitante, contiene elementos gráficos de lunas y estrellas, por lo que “la famosa luna de Dormiluna presentará riesgo de confusión”.

Otro punto se relacionó con que la marca solicitada estaba en el mismo sector de mercado que las ya registradas, y que se trataban de “productos idénticos como lo son la producción y comercialización de colchones”.

Las oposiciones fueron encontradas infundadas porque para la SIC, los elementos distintivos de lunas y estrellas, son elementos que se relacionan con el sueño y con el descanso, por lo que el uso de estos, no es exclusivo de una marca específica, o de un signo, encontrando así que no se puedo conferir a un solo empresario este derecho.

Decisiones finales
En la primera resolución de la SIC, se negó el registro de la marca Stringflex, pero no por las oposiciones presentadas por las empresas de colchones antes mencionadas, sino porque encontró que existía una causal de irregistrabilidad relacionada con la “notoriedad reconocida en otro expediente”, es decir, que la dirección de signos distintivos tuvo en cuenta para negar el registro el hecho de que existía un registro previo de la marca notoria Spring conocida para identificar productos de la clase 20 “almohadas y colchones”.

Teniendo en cuenta supuestos de reproducción, imitación, traducción, la marca que posee la notoriedad, en este caso Spring, debe ser comparada con la solicitada de manera “más cuidadosa” con el fin protegerla por su naturaleza de notoria, puesto que dichas marcas quedan más arraigadas en las mentes de los consumidores por tanto se puede inducir al error de confusión o asociación.

Aunque la decisión de la Superintendencia fue consignada de manera contundente en la primera resolución, la empresa solicitante Floriespumas S.A.S. procedió con el recurso de apelación, en donde expusieron que las marcas comparadas Spring y Stringflex no son idénticas aunque comparten letras, la marca solicitante es “distintiva”.

En la resolución final, la SIC confirmó la decisión de negar el registro a Floriespumas de su signo Stringflex porque las expresiones Spring y String presentaban semejanzas y podría darse riesgo de asociación, ya que el consumidor podría asociar la marca Stringflex con la marca Spring, o asociarla con su origen empresarial. Como punto importante se resaltó que se examina el grado de notoriedad de la marca registrada para considerar la negación de otra.

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