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viernes, 10 de agosto de 2012

En efecto, el parágrafo primero indica que las funciones jurisdiccionales de las autoridades administrativas aquí listadas se otorgan a prevención de la competencia de los jueces de la República y de otras autoridades que hoy conocen estos asuntos.

No hay desjudicialización total entonces.

El parágrafo segundo establece que la asunción de competencias de aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigor del CGP no tienen funciones jurisdiccionales, se hará de forma gradual y serán ellas mismas las que informen cuando cuenten con los medios físicos y humanos para empezar a despachar estos asuntos.

El tercero establece que la cuerda a través de la cual se tramiten estos procesos será la misma que tendrían en sede judicial. Además indica que las providencias que las autoridades emitan en ejercicio de estas funciones no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Por otro lado, en cuanto a la segunda instancia, si la providencia es apelable, se surte ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese conocido el caso, si se hubiera acudido a los jueces de la República.

De otro lado, el parágrafo cuarto establece que las partes pueden concurrir a los trámites sin necesidad de abogado siempre que, en caso de haber acudido a los jueces, no se hubiera exigido derecho de postulación.

El quinto determina que son de única instancia los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización.

Finalmente, el parágrafo sexto indica que la asignación de las siguientes competencias no excluye las otorgadas por leyes especiales, según la naturaleza del asunto.

Así las cosas, en punto de las competencias puntuales asignadas, esta norma fija en la Superintendencia de Industria y Comercio el conocimiento de los asuntos relativos a la violación de los derechos del consumidor, la violación de las normas de competencia desleal y la infracción de derechos de propiedad industrial, es decir, infracciones de marca (24.1.a/b y 24.3.a).

La Superintendencia Financiera, por su parte, tiene competencia para dirimir las controversias que aparezcan entre consumidores financieros y las entidades por ella vigiladas, en lo atinente a ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas de productos financieros, bursátiles, de seguros y, en general, de cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público (24.2).En cuanto a los asuntos contenciosos de Propiedad Intelectual no adscritos a la SIC, esto es, derechos de autor y conexos e infracción de derechos de obtentor de variedades vegetales, a la Dirección Nacional de Derechos de Autor y al Instituto Colombiano Agropecuario, respectivamente (24.3 b/c).

El Ministerio de Justicia y del Derecho 'podrá (?) operar servicios de justicia' en los asuntos jurisdiccionales atribuidos por la Ley 446 de 1998 a las superintendencias de Industria y Comercio, Financiera y de Sociedades, incluyendo trámites de insolvencia de personas naturales no comerciantes y asuntos de conocimiento de los defensores y las comisarías de familia según lo estipulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia, lo mismo que asesorar y representar judicialmente a quienes pretendan sanear sus propiedades por medio de procesos de pertenencia (24.4).

Nicolás Polanía Tello

Abogado

Muñoz Abogados
 

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