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  • Andrea Prieto

martes, 6 de noviembre de 2012

El Proyecto de reforma tributaria, presentado recientemente por el Gobierno, dedica un capítulo a las normas antievasión y antielusión donde se encuentra la modificación del artículo 260-6 del Estatuto Tributario sobre paraísos fiscales.

Dada la coyuntura generada por la reforma, que evidencia la intención gubernamental de evitar fugas de recursos a países de baja o nula tributación, este artículo pretende responder inquietudes sobre los efectos tributarios de los pagos a paraísos fiscales. 

¿Cuál es el efecto previsto en materia de precios de transferencia sobre paraísos fiscales?
El régimen de precios de transferencia presume, salvo prueba en contrario, que las operaciones entre residentes o domiciliados en Colombia y residentes o domiciliados en paraísos fiscales, son operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas que no se pactan a precios de mercado.

El mismo régimen establece -para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que participen en operaciones de esta naturaleza- el deber de preparar y enviar la documentación comprobatoria de las operaciones, y de presentar la declaración informativa. Lo anterior es aplicable a dichas operaciones, aunque el patrimonio e ingresos de los contribuyentes sean inferiores a los topes señalados.  

¿En qué consiste la modificación introducida por el Proyecto de reforma tributaria?
El Proyecto, además de cambios formales, propone que el Gobierno pueda calificar a un país como paraíso fiscal con base en cualquiera de los cuatro criterios señalados en la norma (baja o nula imposición; limitaciones en el intercambio de información; falta de transparencia; o falta de actividad real y con sustancia económica), a diferencia del artículo actual que exige el cumplimiento del primer criterio y uno cualquiera de los demás.

Adicionalmente, el proyecto de reforma tributaria elimina el parágrafo primero del artículo 260-6 que establece la posibilidad para el Gobierno de actualizar el listado de paraísos fiscales, así como de omitir, por motivos de política exterior, la calificación de paraíso fiscal para algunos países, aunque dichas jurisdicciones cumplan con los criterios mencionados.

¿Hay efectos adicionales relacionados con paraísos fiscales?
El Estatuto Tributario establece normas especiales relacionadas con pagos a paraísos fiscales. De acuerdo con dichas disposiciones, todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas residentes, naturales o jurídicas, o entidades constituidas, localizadas o en funcionamiento en paraísos fiscales -y constituyan ingreso gravado para su beneficiario- estarán sometidos a retención en la fuente por el impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa del 33%.

También hay reglas que establecen que los pagos a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, no serán constitutivos de costo o deducción, a menos que se haya efectuado retención en la fuente por el impuesto sobre la renta, o salvo que los pagos se realicen por operaciones financieras registradas ante el Banco de la República. En el Proyecto se proponen otras reglas relativas a paraísos fiscales, como los artículos sobre residencia fiscal para las personas naturales y el abuso en materia tributaria.

¿Cuál es el alcance de las normas sobre paraísos fiscales?
A pesar de la vigencia de las normas sobre paraísos fiscales, la aplicación de dichas disposiciones se encuentra condicionada a la expedición de la reglamentación correspondiente. En efecto, el legislador le otorgó al Gobierno la facultad para integrar la lista de los países que deben considerarse paraísos fiscales, pero dicha facultad aún no ha sido ejercida. Por consiguiente, Colombia no cuenta con la lista de paraísos fiscales y hasta que no se determine reglamentariamente cuáles son las jurisdicciones con dicha calificación, los efectos mencionados son inoperantes.

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