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  • Esperanza Santamaria

martes, 15 de mayo de 2012

Una larga batalla jurídica ha librado durante los últimos siete años la Compañía de Galletas Noel S.A., para que las entidades colombianas nieguen el registro de la marca P´antojarse, por considerar que esta causa confusión con su marca de galletas Antojos.

Luego de agotar todas las instancias ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sin lograr ningún resultado positivo, ahora deberá ser el Consejo de Estado la entidad que determine si la marca, solicitada por un tercero, genera confusión en los consumidores y en tanto, puede o no permanecer en el mercado.

Noel se vio inmersa en esta disputa luego de que en septiembre de 2005 Fernando Jiménez Quimbaya solicitara el registro del signo mixto para distinguir productos que se encuentran en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, como lo son, 'harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados, miel', entre otros.

Una vez presentada la solicitud, Noel le pidió a la SIC que negara dicho registro, toda vez que las denominaciones P´antojarse y Antojos despertaban una misma impresión de conjunto y evocaban una misma idea conceptual. 'La marca solicitada reproduce la raíz gramatical de la marca registrada (Antoj) y reproduce 5 de las siete letras que componen la marca', sostuvo la compañía.

Sin embargo, la SIC consideró que las únicas coincidencias entre los signos radicaban en compartir la idea de 'antojo' , la cual era utilizada con frecuencia por los empresarios para este tipo de productos, razón por la cual decidió negar las pretensiones de la compañía y conceder el registro de la marca.

Al conocer la decisión, Noel interpuso recurso de reposición y posteriormente de apelación, pero en ambos casos la decisión de la SIC se mantuvo.

Por esta razón, la compañía de alimentos decidió demandar la decisión ante el Consejo de Estado aduciendo que las marcas evocan exactamente la misma idea o concepto esto es, el de `antojo` o `deseo vivo y pasajero de alguna cosa`.

Noel también aseguró que tampoco resultaba válido el argumento expuesto por la Superintendencia, según el cual la idea de `antojo` es de uso común en la Clase 30'.

Al respecto, la Comunidad Andina establece que en el uso de palabras comunes, el titular de una marca que lleve incluida una expresión de esta naturaleza no tiene un dominio exclusivo sobre ella y, en consecuencia, 'no está facultado por la ley para impedir que terceros puedan utilizar dicha expresión en combinación de otros elementos en la conformación de signos marcarios, siempre que el resultado sea suficientemente distintivo a fin de no crear riesgo confusión', sostiene el organismo internacional en su norma.

En tal sentido, la entidad recomendó al Consejo de Estado determinar si la marca P´antojarse es un signo evocativo de las características, cualidades o efectos de los servicios de la clase 30 exigiéndose 'hacer uso de la imaginación para relacionar aquel signo con este servicio; y, en consecuencia, si es o no registrable'. La decisión del alto tribunal sería la última vía que tendría Noel para desvirtuar el registro del signo solicitado.

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