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  • Andrea Carranza Garzón

miércoles, 18 de abril de 2012

El 28 de marzo de 2011, Sandra Mildrey Bermúdez Hernández interpuso acción de tutela contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por considerar que le están siendo vulnerados sus derechos a la vida, la salud, al saneamiento ambiental, a la integridad física, a una vida en condiciones dignas y, los derechos de los niños, de acuerdo con los siguientes hechos: La señora afirmó ser desplazada del Municipio de Chigorodó-Antioquia, así mismo dijo ser viuda ya que su esposo fue asesinado en el Municipio de San Carlos - Antioquia.

Manifestó, que tiene a su cargo cuatro hijos menores de edad, así como dos sobrinos. Informó que se encuentra en una precaria situación económica, por lo cual, a través de la comunidad de la 'Madre Laura' obtuvo un apartamento, ubicado en el Barrio La Independencia Uno de Belencito de Medellín. La accionante también dijo que el apartamento en el que actualmente habita era propiedad de Luz Mariela Vargas y, que se firmó promesa de compraventa sobre el mismo, sin embargo, la señora Vargas dejó una deuda de acueducto y saneamiento con Empresas Públicas de Medellín, por la suma de $1`943.518.

Pago
En caso de que la accionante manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda, Empresas Públicas de Medellín deberá proceder a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día, en el inmueble. El costo de esta cantidad de líquido deberá ser asumido por la actora y, en todo caso para el cobro del mismo se deberá tener en cuenta su capacidad de pago.

Persona natural
La accionante afirmó que el 25 de marzo de 2011, la empresa demandada suspendió el servicio de agua del tubo madre, afectando así sus derechos al agua y a una vida en condiciones dignas. En el trámite de revisión del fallo emitido por el Juzgado Quinto Penal Municipal Para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín - Antioquia en única instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Sandra Mildrey Bermúdez Hernández, contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el asunto de la referencia. Sentencia del Consejo de Estado.

Acuerdo
La Corte Constitucional ordenó a Empresas Públicas de Medellín, que en el perentorio término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconecte el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la accionante, ubicado en la ciudad de Medellín. Que en el término de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la actora.

Epm
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., dio respuesta a la acción de tutela, en la que, como primera medida solicitó la vinculación de Medellín, teniendo en cuenta que de ser cierto que la accionante carece de recursos y que es desplazada, se trataría de necesidades básicas insatisfechas de una persona que hace parte de un sector poblacional que merece especial protección, por lo tanto, le corresponde al Estado y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada Snaipd, atender las carencias de dicho sector poblacional.

Resuelve
Levantar la suspensión de términos decretada. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, en única instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Sandra Mildrey Bermúdez Hernández, para proteger sus derechos a la vida, la salud, a la integridad física, a una vida en condiciones dignas y, los derechos de los niños.

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