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lunes, 28 de mayo de 2012

La Superintendencia de Sociedades emitió Concepto Jurídico No. 021413.

Las facultades que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, le corresponde ejercer a la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las consagradas en el artículo 84 de la misma Ley, en la medida en que las correspondientes entidades no las tengan asignadas.

Debe quedar perfectamente diáfano que el ejercicio de una o más de dichas facultades, no conlleva bajo ninguna circunstancia, el sometimiento de la respectiva sociedad a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades; en consecuencia no es viable que una sociedad se encuentre vigilada por dos superintendencias al mismo tiempo.

Según el documento, las sociedades que prestan el servicio público de transporte son de competencia exclusiva de de Puertos y Transporte.

'Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-033530, por la cual hace referencia a la sociedad denominada Enerpetrol S.A., 'dedicada a la distribución y comercialización de Combustible y servicio de transporte de carga a nivel nacional por carretera'. Igualmente informa que 'En el año 2011 se reporto información financiera a la superintendencia de Puertos y transportes, porque los ingresos fueron mayores por el servicio de transporte, consultando la pagina de la supersociedades veo que hay una nota que dice

'La sociedad SI ESTÁ REQUERIDA 01-FORMULARIO EMPRESARIAL', con base en ello indaga si 'una empresa puede estar vigilada por dos entidades al mismo tiempo'.

Comisión de regulación de comunicaciones
Códigos cortos para la atención de quejas por parte de los usuarios de telefonía móvil
A través del Régimen de Protección al Usuario, la CRC estableció la obligación de los proveedores de servicio de telefonía móvil (incluidos los operadores virtuales), de disponer de una opción de una para el envío de mensajes cortos de texto -SMS por parte del usuario, en forma gratuita, de la palabra queja. El usuario debe enviar la palabra 'QUEJA' a su proveedor, y éste tiene la obligación de llamar al usuario, a más tardar el día hábil siguiente del envío de este mensaje, para atender su solicitud.

Comisión de regulación en salud
Se agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del POS para menore de 18 años
Acuerdo No. 31. Las coberturas del POS vigentes para menores de 18 años son las establecidas en el Acuerdo número 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), que deben prestarse por parte de las EPS garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio vigente con las acciones individuales o colectivas de otros planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las cuales se agrupan de acuerdo con los ciclos establecidos por el legislador.

Consejo de estado
Todas las personas que saquen títulos representativos superiores a US$10.000 deben informar
Actora: Gensol de Colombia S.A Expediente núm. 2007-00400-01

El artículo 82, parágrafo 10 de la Resolución Externa núm. 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, no contempla ninguna excepción a la obligación que tienen todas las personas que saquen títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, de informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que indique.

Consejo de estado
Directrices para determinar el término de caducidad para instaurar reparación directa
Actor: Jesús Antonio López Aguirre y otros, contra el ISS.

Radicación: 7600123310001996 02797 01. Si bien es cierto que el inciso 4° del artículo 136 del C. C.A. establece que el término de caducidad para instaurar la acción de reparación directa se cuenta a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajeno por causa de trabajos públicos, no basta con la realización del hecho causante del daño.

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