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  • Esperanza Santamaria

miércoles, 30 de mayo de 2012

Ante una demanda de Anibal Franco Gómez, contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU por el incumplimiento de un contrato pactado entre las partes hace más de 25 años, el Consejo de Estado estableció que el principio con el cual se cumplen las obligaciones de un negocio jurídico es aquél que dispone que las partes quedan forzadas a cumplir los acuerdos en los términos en que fueron establecidos.

Y que nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta, de la misma manera que no es posible exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado, porque dicho hecho se convierte en ley para las partes.

Según el alto tribunal, esta circunstancia no puede verse alterada con la interpretación que una parte haga de sus obligaciones 'salvo el ejercicio de los poderes exorbitantes de modificación unilateral o de interpretación unilateral, cuando proceda, en aquellos casos en que considera que lo acordado es insuficiente para dar cumplimiento a sus obligaciones', dice el Consejo.

En tal sentido, dentro de sus argumentos, el alto tribunal consideró que a ninguna parte le es permitido adicionar o suprimir sus obligaciones.

Primera instancia
Mediante providencia del 17 de octubre de 1999, el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda: declaró la nulidad parcial de la resolución No. 524 de 1991, declaró el incumplimiento del contrato No. 105 de 1989, por parte del IDU, y ordenó pagarle al actor la suma de $24.720.046. El IDU pidió que se revocara la condena, porque el pago de las obras ejecutadas sin autorización hicieron incurrir al contratista en responsabilidad personal.

Persona natural
De acuerdo con Aníbal Franco Gómez, el IDU liquidó unilateralmente el contrato No. 105 de 1989, mediante la resolución No. 524 de 1.991. Según Franco, el IDU no legalizó el pago de las 'obras indispensables' que ejecutó en forma adicional; que adquirió algunos materiales que no pudo instalar -por valor de $1.837.630-, porque el IDU suprimió parte de la obra, haciéndolo incurrir en gastos de transporte y, del mismo modo, en gastos adicionales de vigilancia de la obra, porque la entidad no la recibió a tiempo.

Apelación
De acuerdo con la parte actora, el IDU nunca ha desconocido que se ejecutaron algunas obras adicionales, lo que consta en diversos documentos -entre ellos los del 'Comité de Precios' de la entidad-, pero negó su pago, apoyada en razones distintas. También alegó que la sentencia no analizó algunas obligaciones contractuales como responder las peticiones, cumplir las cláusulas, ni la oportunidad que tenía el IDU para liquidar el contrato.

Instituto de desarrollo urbano
El IDU se opuso a las pretensiones. Aceptó que el contrato se liquidó de manera unilateral, pero debido a la negligencia del contratista en participar de esa actividad. De igual forma, la entidad ratificó que el contratista no entregó las obras, y que la entidad no las recibió, porque no se ajustaban a las exigencias de la entidad 'por problemas de calidad y defectos de construcción'. En relación con las obras extras que ejecutó el contratista -denominadas por el actor 'obras indispensables'-, sostuvo que no debió hacerlas sin la autorización de la entidad.

Consideraciones
AL referirse sobre las 'obras indispensables', el Consejo de Estado consideró que a ninguna parte le es permitido adicionar o suprimir el alcance de las obligaciones 'salvo el ejercicio de los poderes exorbitantes de modificación unilateral so pretexto de ejecutar las suyas, e imponer a la otra la carga de recibir un pago menor o la de hacer uno mayor, porque desconocería el acuerdo de voluntades que comprometía al otro a actuar en sentido distinto'.

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