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  • Andrea Mancera Rojas

jueves, 9 de agosto de 2012

La marca Nike Sparq se trata de un test que tiene la compañía para poder establecer el nivel físico de los deportistas.

En agosto de 2010, la firma solicitó el registro del signo ante la

Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir productos de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, y la sociedad Sparco S.P.A, presentó su oposición fundada en la posible confusión que se crearía en el consumidor con sus signos Sparco, Sparco Soft Touch, entre otros.

En ese momento, la Superindustria decidió declarar fundada la oposición y por lo tanto, negarle el registro a Nike Internacional Ltda.

El documento de la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que las expresiones Sparq y Sparco presentaban similitudes en el aspecto fonético, pues la única diferencia es la consonante final pero este aspecto no le otorga la suficiente distintividad al signo.

Para la entidad de vigilancia y control, el hecho de que existan estas dos marcas en el mercado podría inducir a error en el consumidor sobre el origen empresarial del producto.

Nike International Ltd, presentó sus correspondientes recursos de reposición con subsidio de apelación en en contra de la decisión contenida en la resolución anterior, pidiendo la revocatoria de la decisión.

La actora dispuso que la marca solicitada contiene la expresión Nike que hace referencia al origen empresarial de los productos que se distinguen con ese nombre, además argumentó que estos artículos cuentan con un nombre especial que tiene reconocimiento en el ámbito internacional.

'Es evidente que que la marca solicitada relaciona expresamente el servicio que representa con el empresario que lo presta, cumpliendo con la primordial característica marcaria de remitir el servicio que distingue su origen empresarial', manifestó el apoderado de Nike International Ltda.

Para la actora, en este caso los productos y servicios que se identifican no están relacionados con las marcas que ya están registradas, pues la solicitada se refiere específicamente a servicios deportivos, particularmente a atletismo, y las registradas corresponden a prendas de vestir y artículos para automovilismo.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el caso en estudio se basa particularmente en que el recurso que fue presentado por el apoderado de la solicitante, no cumplió con los requisitos establecidos por la ley para su presentación, pues fue impetrado de manera extemporánea y por lo tanto, fue rechazado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

'En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del estatuto, el escrito con el cual se formula el recurso no cumple con los requisitos de ley, razón por la que el funcionario competente deberá rechazarlo'. Debido a lo anterior, la

Superintendencia de Industria y Comercio decidió rechazar el recurso de reposición y de apelación interpuestos por el apoderado de la actora, en contra de la decisión contenida en la resolución 38401 del 25 de julio de 2011.

Sin embargo, en la misma resolución se advirtió que procede el recurso de queja interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Según la legislación, la norma para este caso es el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 50, 51, 52 y 53. El artículo 50 señala que 'por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los sigueintes recursos: el de reposición, el de apelación y el de queja cuando se rechace la apelación'.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito que deberá acompañarse de copia de la providencia que haya negado el recurso.

El artículo 51 señala la oportunidad y forma en que deben interponerse los recursos. 'De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los 5 días siguientes a ella...'

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