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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 8 de marzo de 2017

En el primer tiempo el ente arbitrador, en representación de la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria, logró anotar lo señalado por Nike y dar un vuelto a favor de la empresa deportiva. Sin embargo, antes de la decisión de primera instancia,  Quintero sostuvo una fuerte maniobra donde por medio de un recurso de apelación puso a temblar la disputa.

Allí, mediante su apoderado defensor Gustavo Ortega Hernández, indicó que las marcas a confrontar y el logo que pretendía ser registrado no incurrían en ningún causal de irregistrabilidad debido a que tenían una calidad gráfica distinta.

“La marca opositora Nike+Gráfica se compone de una parte nominal y una parte gráfica, aspecto que el despacho olvidó al momento de realizar el cotejo marcario”, notificó Ortega Hernández, a lo que agregó: “la marca figurativa opositora es completamente diferente al signo registrado, toda vez que como se puede observar, esta se compone del signo de buen visto o, como coloquialmente se le llama, “chulito”, que se ubica desde el extremo inferior izquierdo hasta el extremo superior derecho, diferente a la marca solicitada”, sostuvo.

Ya en segunda instancia la Dirección de Signos Distintivos señaló que para dar un marcador a favor se debía analizar si el “chulo”, característico de Nike, presentaba similitudes con la marca solicitada por Carlos Alberto Quintero.

De esta manera, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, argumentó que para dar un veredicto final se debían analizar las acciones presentadas en la contienda. 

Y tras un análisis del componente gráfico y semiótico de los signos en conflicto, la Superindustria declaró poner en jaque a la empresa solicitante e impedir que fuera registrada la marca figurativa comercial, o logo, que quería identificar productos de ropa interior y exterior; deportiva y de gimnasia, dentro del grupo de 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

“La delegatura encuentra que el signo solicitado conlleva a la pérdida de la fuerza distintiva o el valor publicitario de la marca notoria anteriormente mencionada, en la medida en que ambas marcas se pueden asociar a un origen empresarial común, debido a las semejanzas que presentan”, señaló la Superintendencia para negar la solicitud.

Para  Álvaro Ramírez Bonilla, fundador y CEO de B&R Latin América IP LLC, la decisión de la  Superindustria  “va acorde con la norma y con la protección del consumidor, puesto que la marca registrada y la solicitada poseen un radical parecido visualmente, que a la vez, al estar dentro de la misma clase, podría generar confusión en el mercado”. 

La opinión

Álvaro Ramírez Bonilla
Fundador & CEO de B&R Latin America IP LLC.
“La negación va acorde con la norma y con la protección del consumidor, puesto que la marca registrada y la solicitada poseen un radical parecido visualmente, que a la vez, están dentro de la misma clase”.

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