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  • Esperanza Santamaria

miércoles, 18 de julio de 2012

Es la segunda vez que la Superindustria protege las marcas Full Throttle de Coca Cola Company y Full Circle de Almacenes Éxito negando el registro de la marca Full Cola, solicitada por Ángel Alberto Cárdenas.

La intención de Cárdenas por registrar el signo se remonta al 25 de mayo de 2011, cuando solicitó ante la SIC el aval  para distinguir productos de la clase 32 de Niza a través de este (cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, etc.). Sin embargo, tras la revisión del caso, la SIC encontró que el mismo no podía prosperar toda vez que no tenía la fuerza distintiva como marca.

Para la SIC, Full Cola incorporaba parte del elemento denominativo que distinguía a la marcas Fulldrink, Full Throttle y Full Circle, pues compartían la expresión ‘Full’, sin que la expresión ‘Cola’, que trae como elemento diferenciador, presentara un cambio sustancial, toda vez que  el mismo “se refería a un término de libre uso, no apropiable en exclusiva y necesario para que los demás empresarios lo utilicen como elemento explicativo, complementario o secundario, de las marcas que pretendan registrar”, sostuvo la entidad.

Lo anterior, de acuerdo con la entidad, podría llevar a los consumidores a adquirir un producto creyendo que está adquiriendo otro.

Entre tanto, los canales de comercialización también se sumaron a la negatividad de la entidad, pues las tres marcas buscan distinguir productos de la clase 32 de Niza, compartiendo los mismos canales de publicidad, un hecho que finalmente llevó a la entidad, en octubre del año pasado, a negar el registro.

A la decisión vino de inmediato el recurso de reposición a través del cual Cárdenas sustentó que no era posible que su marca presentara confusión en el mercado debido a que esta tenía  la expresión ‘Cola’ que si bien era cierto es evocativa, al formar un conjunto con la expresión ‘Full’, generaba un signo distintivo registrable como marca comercial.

“(...) no es fundamento válido para la negación de una marca el hecho de que comparta una expresión genérica con otros signos en el mercado y menos aún, cuando está acompañada de otra expresión que le otorga suficiente distintividad”, argumentó Cárdenas.

Sin embargo, la SIC dijo al respecto que dada la naturaleza inapropiable de la expresión ‘Cola´, el signo no contaba con los elementos adicionales que le permitan diferenciarlo de la marcas que incluyen la denominación ‘Full’, pues “crea en la mente del consumidor una idea de asociación entre los signos”, dijo la SIC. La entidad reiteró, así mismo,  que las marcas además de encontrarse dentro del mismo nomenclator (clase 32), guardaban relación de identidad, un hecho por el que era posible que compartieran los mismos canales de comercialización y promoción en los medios publicitarios. Por todo lo anterior, para la entidad se configuraban dos elementos necesarios que permitían concluir que existía un riesgo de confusión, pues, de permitirse el registro de Full Cola “el consumidor no dispondrá de los elementos  suficientes que le permitan diferenciar el producto ni el origen empresarial”, concluyó la SIC a través de la resolución 07584 de 2012.

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