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  • Paula Viviana Suárez

lunes, 21 de septiembre de 2015

En julio de 2014, mediante Protocolo de Madrid, Hyundai solicitó el registro de la marca N para identificar productos de varias clases de la Clasificación Internacional de Niza: 21, 24, 25, 28, 35 y 41. Para cada una presentó una solicitud distinta. 

La única que tuvo oposición, fue la que Hyundai pretendía registrar en la clase 25, que identifica prendas de vestir, calzado, ropa de deporte, uniformes de atletismo, entre otros.

La oposición fue presentada por Álvaro Correa Ordóñez, socio de Baker & McKenzie y apoderado de Nbas, en la que solicitó  protección para la marca N, bajo la titularidad de su apoderante. El principal argumento de irregistrabilidad se fundó en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. “La marca solicitada, pretende identificar los mismos productos de la clase 25 y productos que tienen la misma naturaleza y finalidad, comparten canales de comercialización y publicidad y están dirigidos a un mismo consumidor”, puntualizó Correa en la oposición.

Ximena Castellanos Abondano, apoderada de Hyundai modificó la solicitud y pidió excluir de la lista de productos a identificar la palabra ‘calzado’.

En primera instancia, la SIC resolvió conceder el registro de todas las marcas y declarar infundada la oposición de Nbas que pretendía evitar el registro de N en la clase 25.

Sin embargo, Nbas apeló la decisión y demostró el riesgo de confusión existente entre las marcas al utilizar el mismo tipo de letra en su logo y otras semejanzas a través de pruebas que consistían en fotos e imágenes de los productos de Nbas. 

Nbas también logró demostrar que a pesar excluir ‘calzado’ de la lista de productos que identificaría la marca solicitada, se mantenía la conexidad competitiva entre los zapatos de Nbas identificados con la marca  N, y las prendas de vestir, gorras, ropa de deporte, camisas de deporte, que pretendía Hyundai con la marca N.

En segunda instancia, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, decidió revocar la decisión anterior, negar la marca solicitada por Hyundai y declarar fundada la oposición de Nbas.

“El Superintendente aplicó correctamente los presupuestos de la normas al concluir que los consumidores podrían verse abocados a riesgo de confusión por las similitudes entre los signos y por la relación competitiva entre los productos”, puntualizó Correa.

Catherine Zea, abogada del equipo legal de Muñoz abogados,  explicó que “los productos que distinguen ambos signos se relacionan entre sí, y esto pondría en una precaria situación al consumidor ante una eventual concesión”.

 Contra esta Resolución no proceden recursos.

Las opiniones

Álvaro Correa
Apoderado de New Balance
“La SIC protegió los derechos exclusivos del titular al evitar que se asocie incorrectamente el origen empresarial de los productos New Balance Athletic Shoes con los del solicitante.”

Catherine Zea
Equipo Legal de Muñoz Abogados
“La marca N es confundible con el signo posicionado por New Balance, los productos que distinguen los signos se relacionan. Esto pone en una precaria situación al consumidor ante la eventual concesión”.

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