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lunes, 7 de mayo de 2012

A partir de diciembre de 2011, Colombia se convirtió en una jurisdicción en la que el neteo de las operaciones de derivados es posible en casos de insolvencia.En diciembre de 2011 se expidió sin mucho ruido el Decreto 4765.

Para la industria financiera y sus proveedores de servicios fue gratificante ver cómo, después de varios años de insistir, se permitía el neteo de las operaciones de derivados por fuera de los procesos de insolvencia en Colombia. En palabras más sencillas, si una institución financiera celebra un derivado con una compañía, el derivado es registrado conforme lo establece el decreto y la compañía durante el plazo de la operación es admitida a un proceso de insolvencia, la institución financiera podrá (i) terminar anticipadamente la operación, (ii) compensar las obligaciones de pago -ligadas a derivados- existentes entre las partes hasta el monto resultante final y (iii) ejecutar la garantía que le haya sido otorgada. Es de esperarse que surjan críticos de este tipo de beneficio extra-proceso, particularmente argumentando que se trata de un decreto ilegal o que contradice los principios generales de los procesos de reorganización de créditos e insolvencia en Colombia.

Al respecto vale la pena recordar que el fundamento esencial del neteo en Colombia para las operaciones de derivados tiene su origen en la Ley 1328 de 2009, es decir, en una norma de la misma jerarquía jurídica que la 1116 pero de carácter especial. Buscando explicaciones a la crisis financiera de 2008, se señaló a las operaciones de derivados como uno de los principales culpables. La realidad es otra, es verificable en los balances de muchísimas compañías que, expuestas a la fluctuación de las tasas o de los precios de Commodities, han visto como una estrategia de cobertura apropiada ha servido para proteger sus portafolios y sus ingresos.

Es fácil entender entonces que por cada una de esas compañías que toman cobertura hay una institución financiera como proveedora de esa cobertura, quienes al servir de contraparte en los forwards, swaps y opciones que demandan sus clientes, asumen una exposición alta en los distintos subyacentes, en particular en relación con el riesgo crediticio de sus clientes. Es aquí donde entra a jugar un papel importante el neteo previsto en la ley 1328 y regulado en el decreto 4765. Imaginemos un proceso de insolvencia en el que la parte admitida requiera, por su actividad propia, mantener simultáneamente varias operaciones de cobertura (por ejemplo, aerolíneas, compañías de energía o productoras de Commodities). Imaginemos que esa compañía entra en un proceso de insolvencia que implica que el promotor deba revisar una por una todas las operaciones de derivados, que pueden ser miles de operaciones, para que dentro del proceso de insolvencia el promotor las califique individualmente como un pasivo o activo según la posición de la compañía en insolvencia al momento de hacer el cálculo. ¿No sería más fácil que las operaciones entre las mismas partes sean compensadas y el promotor refleje una sola suma, bien sea a favor de la compañía en insolvencia o a favor del banco proveedor?

Como dijimos al principio, es precisamente eso lo que permite el decreto en términos prácticos para las operaciones de derivados. Como anécdota, el neteo probó ser una herramienta muy útil en el caso del banco Lehman Brothers, quien al momento de su quiebra tenía vigentes 600.000 operaciones de derivados y después de las sesiones de neteo bajo la documentación Isda las operaciones se redujeron a unas cuantas miles.

ricardo Fandiño

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