Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 10 de agosto de 2012

Las 'Consultas previas' derivan del compromiso que adquirió el Estado Colombiano, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, con las cuales se comprometió con sus habitantes y la comunidad internacional a garantizar los derechos de los pueblos indígenas y tribales de la Nación a la supervivencia, social, económica y cultural ante la disyuntiva que surge al adoptar medidas administrativas que pueden afectar sus territorios.

Instrumento que por ministerio de la Corte Constitucional hace parte del bloque de constitucionalidad.

El trámite de las 'Consultas Previas' deben estar regidas por el principio de la buena fe, lo cual quiere decir que corresponde al Estado definir las condiciones en las que se desarrollará la consulta las cuales deben realizarse de manera que sea efectiva y conducente pero sin que quepa hablar, en ese contexto, de términos perentorios para su realización, ni de condiciones ineludibles para el efecto.

Dichas Consultas habrán de hacerse extensivas a todas aquellas decisiones administrativas y legislativas del Estado que afecten o involucren intereses propios de las minorías étnicas del país.

La consulta previa no es un simple trámite administrativo sino que tiene una significación mayor por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la definición del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades.

La jurisprudencia, a efectos de permitir una interrelación con menos roces y complejidades ha previsto dos períodos dentro del proceso de consultas: uno pre consultivo, de conocimiento y reconocimiento de las partes y los proyectos o decisiones a adoptar y, un segundo, que viene a ser la consulta previa en la que las partes precisarán los lineamientos para abordar la construcción de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los componentes de esto en sus distintos ordenes.

No obstante las anteriores previsiones la consulta previa de los proyectos ferroviarios y portuario de la multinacional MPX hoy conocida como CCX pareciera ser que la buena fe no estuviera gobernando las mismas y en cambio tiene más apariencia a un juego de dados con dados cargados.

La primera sorpresa la dio, en la reunión de reconocimiento, el representante del

Ministerio del Interior, Mauricio Meneses, quien abrió la primera convocatoria anunciando la finalización la ?etapa de pre consulta? y dándole instalación al proceso de 'consulta'. Evidente prisa que pudiera estar asociada a dos hechos que desdicen de este tipo de actuaciones, poco imparciales y muy alejados de la buena fe: el primero el regaño que el Ministro de Minas y Energía le diera a su homólogo del Interior por la demora en la instalación de éstas. (Ver REVISTA DINERO 09FEB2012: http://bit.ly/xOqD93). El segundo detalle se encuentra en la presentación preliminar del proyecto de MPX en la que se dejó constancia que para mayo de 2012 ya debía haberse realizado la 'segunda reunión de pre consulta y apertura' de la consulta.

La segunda sorpresa está contenida en los 16 fólderes (Ver Fólderes: http://sdrv.ms/Kkch7p) que entregó MPX a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a efectos de dar a conocer el proyecto.

El asunto es que los benditos fólderes contienen los resultados de los EIA, que aunque tienen el sello de ?en construcción? no dejan de contener los resultados y las decisiones adoptadas con base en los mismos.

Alejandro Arias

Consultor

alejandroarias@dialnet.net.co
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.