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  • Carlos Eduardo González

viernes, 2 de junio de 2017

Ante esto, Emepe S.A.S., presentó oposición con el argumento de que la referencia solicitada se parecía a la marca Monsieur Periné que “es un signo notoriamente conocido en el mercado, de titularidad de los señores Santiago Prieto, Nicolás Junca Pérez y Catalina García”, además, agregó que la expresión Monsieur Perruné “constituye una imitación y transliteración parcial del signo notorio Monsieur Periné. Por tal razón, se podría causar una confusión y un aprovechamiento injusto de la notoriedad de la marca, dijo el demandante.

Por su parte, Andrés Uribe Correa, solicitante de Monsieur Perruné, dijo que Emepe solicitó el registro de la marca Monsieur Periné el 11 de noviembre de 2016, “es decir, con posterioridad (14 de octubre de 2016) a la solicitud de la marca”.

En su decisión, la Superindustria resolvió reconocer la notoriedad del signo Monsieur Periné para identificar servicios de entretenimiento musical y realización de espectáculos recreativos y culturales, por lo que declaró fundada la oposición de Emepe S.A.S. y negó el registro de la marca Monsieur Perruné.

Para Natalia Barrera, socia de Márquez, Barrera, Castañeda & Ramírez Abogados, las marcas notoriamente conocidas son protegidas aún si no estaban registradas formalmente, lo cual es la regla general en protección de marcas. La declaración de notoriedad de un signo “permite a sus titulares protegerlo contra el aprovechamiento injusto de su prestigio por parte de terceros, como ocurrió en este caso” y agregó que “el estándar probatorio de la Superintendencia para declarar una marca como notoria ha sido tradicionalmente muy alto”. 

La resolución que reconoce la notoriedad de Monsieur Perine establece que, de cara a los requisitos de las marcas notorias, “se observa que todos los medios probatorios dan cuenta de la importancia y presencia nacional e internacional en el campo de la música de Monsieur Periné”, lo cual demuestra que el público latinoamericano “ha tenido conocimiento del signo en atención a la trayectoria musical en estos últimos años del grupo”.

Según cita la SIC en el documento, en el artículo 228 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se tienen en cuenta diferentes factores para determinar la notoriedad de un signo distintivo, como el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente dentro de cualquier país miembro; la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización; el valor de toda inversión efectuada para promoverlo, entre otros. 

Cabe mencionar que contra esta decisión cabe recurso de apelación.

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