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  • Colprensa

miércoles, 6 de agosto de 2014

En la Procuraduría General del la Nación se presentó el proyecto de ley con el que se busca reformar el poder disciplinario de Colombia.

La idea es que este sea modificado para se cercano a la realidad nacional.

El procurador General, Alejandro Ordóñez, explicó que este nuevo Código responde a las realidades presentes y que quiere modificar al que fue expedido en el año 2002. “Aquí estamos acogiendo y actualizando, de acuerdo a muchas decisiones de nuestros jueces, constitucionales y del consejo de estado”, dijo Ordoñez.

Entre estos cambios el Procurador resaltó, “la dosificación de las sanciones y su sistematización, la unificación del procedimiento, que se recogen en aspectos de oralidad y sólo son escritos en el pliego de cargos, que seguirán en audiencia pública, se establece un estatuto probatorio propio del derecho disciplinario, también la confesión y colaboración para la reducción de las sanciones, es un Código que viene a ser más expedito y eficaz, un instrumento necesario para lograr actuar de manera pronta y en defensa del patrimonio público”, agregó el funcionario.

En los casos de la segunda instancia para los funcionarios aforados, es decir ministros, alcaldes, embajadores, generales, entre otros, se indica que la primera instancia sería tramitada ante la sala disciplinaria, y la segunda ante el Procurador General.

En el caso del concepto de la culpa y el dolo en materia disciplinaria,estos se establecen de manera conceptual.

“Sobre la dosificación, el actual Código establece unos mínimos y unos máximos, entre 10 y 20 años para faltas gravísimas con culpa gravísima y con dolo, acá hay una distinción importante al establecer de 3 a 10 años si esta falta gravísima, se comete con culpa gravísima, pero se mantiene si esta comete en dolo, para ser un mecanismo eficaz contra la corrupción”, agregó.

De igual forma, complementa y adiciona los principios mínimos que deben regir el derecho disciplinario, entre ellos los de especialidad y subsidiariedad en relación con la tipicidad disciplinaria, el de la ilicitud sustancial, el de la investigación integral, el de la cláusula de exclusión probatoria y el del derecho a la defensa integral. En este último se incluye la obligatoriedad de que los disciplinados estén asistidos por un defensor en la etapa de juzgamiento.

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