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martes, 17 de julio de 2012

Ley No. 1562 - Congreso de la República - A través de la siguiente iniciativa, quedó contemplado que la mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

En el evento en que el empleador o el  contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al sistema será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

De acuerdo con esta ley, “la Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de prevención”, sostiene el documento. Incumplir  los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades, definidas por Minsalud  acarreará multa de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma.

Las multas por el incumplimiento a cualquier de las disposiciones serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y siguiendo  el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos Laborales. (ES)

Consejo de estado

Derecho a la sustitución pensional es protección directa a la familia cualquiera que sea su origen. Radicación No.: 08001-23-31-000-2009-01063 01(2586-11)-  El derecho está instituido como un mecanismo de protección a los familiares del trabajador pensionado, ante el posible desamparo en que puedan quedar por razón de la muerte de éste, pues al ser beneficiarios del producto de su actividad laboral, traducido en la mesada pensional, dependen económicamente de la misma para su subsistencia. Eso es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación.

Corte constitucional

La concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación es procedente. Sentencia C-394/12 -  De acuerdo con la Corte Constitucional, es procedente la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente, en el que, entre otros aspectos,  el objeto del contrato o convenio contenga la descripción y especificaciones de la actuación a ejecutar, y la determinación de los inmuebles o la parte de ellos a adquirir.

Corte constitucional

Cuotas moderadoras no pueden ser obstáculo para quienes no tienen una capacidad de pago. Sentencia T-344/12 -  Todas las personas tienen el derecho constitucional a no ser excluidas del servicio de salud que requiera, cuando se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, o cuando requiera el servicio con necesidad, es decir, cuando éste se encuentra sometido a un pago que la persona no está en capacidad de asumir. Cuando una persona tiene que asumir un pago moderador  o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio.

Corte suprema de justicia

En el recurso de casación no se puede fijar el sentido que pueda tener convención de trabajo. Radicación: 43746 -  El objeto del recurso de casación no es fijar el sentido que pueda tener una convención colectiva de trabajo, ya que, no obstante su gran importancia en las relaciones obrero-patronales y en la formación del derecho del trabajo, jamás, dice el pronunciamiento, puede participar de las características de las normas legales de alcance nacional y, por ésta razón, son las partes que las celebran quienes están llamadas, en primer término, a establecer su sentido y alcance.

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