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martes, 10 de julio de 2012

Ley No. 1548 - A través de la siguiente reglamentación se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia.

En esta norma se determinó que si hecha la prueba de alcoholemia se establece entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis y 12 meses.

Entre tanto, si se comprueba un primer grado de embriaguez entre 40 y99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia entre uno y tres años.

Para el segundo grado de embriaguez, que comprende entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se prevé una suspensión de la licencia de tres a y cinco años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.

El tercer grado (150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante) adicionalmente a la sanción de la multa, se decretará la suspensión entre 5 y 10 años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 80 horas.

Finalmente esta norma en su parágrafo 3 advierte que el conductor que no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia en un periodo de 5 a 10 años.

Contraloría general de la república

No todos los imprevistos de la ejecución de un contrato deben ser asumidos por el Estado

Concepto Jurídico No. 11203 - De acuerdo con la entidad, no todos los imprevistos que surjan durante la ejecución de un contrato deben ser asumidos o pagados por la entidad estatal contratante, sino que por el contrario, solo pueden ser objeto de restablecimiento del equilibrio económico del contrato a un punto de no pérdida, aquellos imprevistos que no sean imputables a los contratistas. Estos deben ser demostrados por el contratista antes de la liquidación del contrato.

Consejo de estado

El daño moral no puede ser tasado a partir de los criterios objetivos o las tablas de punto

Radicación No.: 05001-23-25-

000-199301854-01(22163) - El daño moral al hacer referencia a la órbita interna del sujeto, no puede ser tasado a partir de estas formas, razón por la que para su liquidación se ha optado por la aplicación del arbitrio juris. Razón por la cual la aplicación de un criterio de proporcionalidad o ponderación, lejos está de introducir elementos objetivos que permitan identificar parámetros indemnizatorios con fundamento en el dolor o la aflicción padecida.

Corte suprema de justicia

La transformación de una entidad no afecta

la naturaleza jurídica de un pensionado

Rad. No.53037 - De acuerdo con el alto tribunal, la transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse puesto que si al momento en que se generó dicha situación, ostentó la calidad de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter. Así se expresó en la sentencia del 25 de junio de 2003, radicación 20114, reiterada el 24 de mayo de 2007.

Corte constitucional

Requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias que ponen fin a un desacato

Sentencia T-016/12 - Tratándose de una acción de tutela interpuesta contra una providencia que pone fin a un incidente de desacato, además de las causales genéricas, deben cumplirse estos presupuestos: (i) que la decisión que resuelve el incidente de esté ejecutoriada y; (ii) que exista congruencia entre los argumentos y medios probatorios presentados en el incidente de desacato y la acción de tutela, con la finalidad de que no se debatan cuestiones nuevas por negligencia.

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